Pensión por fallecimiento en ANSES: quiénes pueden acceder, requisitos y cómo iniciar el trámite
El beneficio está destinado a familiares directos de jubilados fallecidos. Se puede gestionar de forma online o presencial, según cada caso.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cuenta con la denominada Pensión Derivada por Fallecimiento, una prestación mensual destinada a garantizar ingresos a los familiares directos de una persona jubilada que haya fallecido.
Este beneficio busca sostener el ingreso del hogar en un momento de alta vulnerabilidad, aunque su acceso está sujeto a condiciones específicas vinculadas al parentesco y la convivencia con el titular.
Quiénes pueden acceder
La normativa establece que no todos los familiares tienen derecho al beneficio, sino únicamente aquellos que acrediten vínculo directo o dependencia económica.
En primer lugar, pueden acceder el cónyuge o esposa/o del jubilado fallecido, siempre que presenten una partida de matrimonio actualizada que certifique la vigencia del vínculo.
También pueden solicitarla los convivientes previsionales, quienes deberán demostrar una convivencia pública durante al menos cinco años previos al fallecimiento, o dos años en caso de tener hijos en común.
Por su parte, los hijos pueden ser beneficiarios si son solteros y menores de 18 años. No existe límite de edad para aquellos hijos con discapacidad que dependían económicamente del titular.
Cómo iniciar el trámite
El proceso puede iniciarse una vez transcurridos 10 días hábiles desde el fallecimiento, tiempo necesario para la actualización de datos en los sistemas oficiales.
Si el deceso ocurrió dentro de los últimos seis meses, el trámite puede realizarse de manera online a través de la plataforma Mi ANSES. En cambio, si pasó más tiempo o se trata de casos complejos, se debe gestionar de forma presencial con turno previo.
En ambos casos, es necesario presentar DNI y documentación que acredite el vínculo, como partidas de nacimiento, matrimonio o pruebas de convivencia.
Formularios y documentación
Para completar la solicitud, se exige la presentación de distintos formularios, entre ellos el PS 6.9, que funciona como declaración jurada sobre la percepción de otros beneficios.
También pueden requerirse otros documentos, como cartas poder o declaraciones vinculadas a prestaciones en el exterior, dependiendo de cada situación particular.
Cómo se calcula el monto
El valor de la pensión se determina en base a un porcentaje del haber que percibía el jubilado fallecido.
Si existe un único beneficiario (cónyuge o conviviente), corresponde el 70% del haber. En cambio, si hay hijos con derecho, el monto se distribuye: el adulto percibe el 50% y cada hijo el 20%, sin superar el total del ingreso original.
Además, el sistema contempla el “acrecimiento”: cuando un hijo deja de cobrar el beneficio, su porcentaje se redistribuye entre los restantes beneficiarios.
Un respaldo clave
La pensión por fallecimiento constituye una herramienta central del sistema previsional argentino, orientada a garantizar la continuidad económica de los hogares ante la pérdida de un sostén principal.
A su vez, los familiares pueden acceder a un subsidio adicional para gastos de sepelio, que debe solicitarse dentro del primer año.

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