PASO 2021: ¿Qué deben hacer quienes no votaron y se encuentran en el Registro de infractores?
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Los mayores de 18 años y menores de 70 años que no cumplan con el deber cívico de votar y no puedan justificar su ausencia deberán abonar multas.
Este domingo 12 de septiembre de 2021 se desarrollaron en nuestro país las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y el 68% del padrón de personas habilitadas sufragó en el país. En ese marco, el Código Nacional Electoral en su artículo 125 establece en un apartado las «faltas electorales».
En el mismo se determina que los mayores de 18 años y menores de 70 años que no cumplan con el deber cívico de votar y no puedan justificar su ausencia deberán abonar multas que van de $50 a $500.
En caso de que no se abone la misma, los ciudadanos quedarán registrados como infractores, lo cual implica que no podrán hacer trámites durante un año (como obtención de pasaporte). Al mismo tiempo, por tres años no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos.
El voto en las elecciones 2021 es obligatorio no solo en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre sino también en las generales del 14 de noviembre, salvo para los mayores de 70 años y menores de 18 años.
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¿Qué hacer?
Se puede consultar vía web el 'Registro de Infractores' de la Justicia Electoral. Quienes no sufragaron este domingo cuentan con dos meses para realizar la justificación. Y en medio de una pandemia, pueden hacerlo con un certificado de Covid positivo a la hora de votar, siendo caso sospechoso o contacto estrecho, o quienes por ser grupo de riesgo cuenten con indicación médica para no concurrir. Tanto el pago como la justificación son trámites online.
Justificación
Las razones posibles para justificar la falta:
- Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables.
En este último caso, se debe obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
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