Monotributo: ARCA abrió la recategorización y el plazo vence el 5 de agosto
Los contribuyentes deberán revisar su facturación y los demás parámetros de los últimos 12 meses. Las nuevas escalas y cuotas mensuales comenzarán a regir desde agosto.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la recategorización semestral del Monotributo, luego de oficializar los nuevos topes de facturación y valores mensuales que tendrán vigencia desde el 1.º de agosto de 2026.
Los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el miércoles 5 de agosto para verificar si deben continuar en la misma categoría o pasar a otra de acuerdo con la evolución de su actividad durante los últimos 12 meses.
La actualización representa un incremento cercano al 16,8 % y alcanza tanto a los límites de ingresos brutos como a las cuotas mensuales, los alquileres devengados y el precio unitario máximo permitido para la venta de productos.
Quiénes deben recategorizarse
El trámite corresponde cuando los parámetros de la actividad quedaron por encima o por debajo de los límites establecidos para la categoría en la que se encuentra inscripto el contribuyente.
Para definir la categoría correspondiente deberán evaluarse:
- Los ingresos brutos acumulados.
- Los alquileres devengados.
- La superficie utilizada para la actividad.
- La energía eléctrica consumida.
ARCA aclaró que no deben hacer ninguna gestión quienes continúen dentro de la misma categoría ni aquellos contribuyentes que tengan menos de seis meses de actividad. En caso de no realizarse el trámite, el sistema entenderá que no hubo modificaciones.
Cómo realizar el trámite
La recategorización se completa de manera digital mediante el portal del Monotributo. Los pasos son:
- Ingresar con CUIT y clave fiscal.
- Acceder al servicio “Monotributo”.
- Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
- Revisar la información disponible.
- Actualizar los parámetros, cuando corresponda.
- Confirmar la nueva categoría.
- Descargar el formulario y la credencial de pago.
ARCA también ofrece una modalidad simplificada que muestra automáticamente la facturación anual registrada para agilizar el procedimiento.
Nuevos topes de facturación anual
Las escalas que regirán desde agosto quedaron establecidas de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
Cuánto pagarán quienes prestan servicios
Las cuotas mensuales para locaciones y prestaciones de servicios serán:
- Categoría A: $49.527,18.
- Categoría B: $56.379,08.
- Categoría C: $66.020,12.
- Categoría D: $84.612,93.
- Categoría E: $119.811,45.
- Categoría F: $150.784,21.
- Categoría G: $230.312,94.
- Categoría H: $522.706,68.
- Categoría I: $963.747,86.
- Categoría J: $1.167.299,76.
- Categoría K: $1.614.446,04.
Cuotas para quienes venden productos
En el caso de la venta de cosas muebles, los valores serán:
- Categoría A: $49.527,18.
- Categoría B: $56.379,08.
- Categoría C: $64.530,58.
- Categoría D: $82.564,81.
- Categoría E: $108.267,51.
- Categoría F: $129.930,65.
- Categoría G: $158.815,05.
- Categoría H: $317.895,01.
- Categoría I: $474.992,78.
- Categoría J: $580.793,69.
- Categoría K: $702.103,24.
Las cuotas incluyen el componente impositivo, el aporte jubilatorio y la obra social, aunque el monto final puede variar según la situación previsional y sanitaria de cada contribuyente.
El primer pago con los valores actualizados
Los nuevos montos se aplicarán al período de agosto. El pago mensual del Monotributo vence habitualmente el día 20 de cada mes, salvo que esa fecha sea inhábil, caso en el que se traslada al siguiente día hábil.
Qué ocurre si no se informa un cambio
ARCA puede disponer una recategorización de oficio cuando detecta que un contribuyente no realizó el trámite o declaró una categoría incorrecta.
El procedimiento puede iniciarse cuando las compras, los gastos o las acreditaciones bancarias superan el límite permitido. La decisión será notificada mediante el Domicilio Fiscal Electrónico y podrá apelarse dentro de los plazos establecidos.
Por eso, los contribuyentes que hayan registrado cambios deberán completar la recategorización antes del 5 de agosto para evitar inconsistencias y posibles ajustes posteriores.

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