El presidente es un fiel admirador del “modelo inglés” y cada institución podrá definir si se convierte en una empresa.
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Javier Milei anunció que firmó su primer mega DNU y en ese paquete de medidas incluyó el proyecto para convertir a los clubes de fútbol en Sociedades Anónimas Deportivas. Boca, River, Independiente, San Lorenzo, Racing y varios clubes más se opusieron a las SAD. Sin embargo, la postura del gobierno es totalmente opuesta.
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En más de una oportunidad, el flamante presidente mostró su admiración del “modelo inglés” e insistió para que cada institución pueda definir su futuro: si los socios lo aprueban, cada club podría convertirse en una empresa.
En el anuncio hecho este miércoles por la noche por cadena nacional, Milei planteó en el punto 27: “Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan transformarse en Sociedades Anónimas si así lo quisieran”.
Qué dice el DNU sobre las Sociedades Anónimas en el fútbol
ARTÍCULO 334.- Sustitúyese el artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 por el siguiente:
”ARTÍCULO 19 bis.- Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las:
a) Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis;
b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley.”
ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:
”ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
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