Menores restricciones en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias
Las modificaciones se establecieron mediante el Decreto 767/2025.
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El gobierno nacional estableció este martes modificaciones en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La normativa establece ahora que los contribuyentes con operaciones anuales inferiores a $500 millones no deberán proporcionar información a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Los cambios se formalizaron mediante el Decreto 767/2025 del Boletín Oficial de Nación con fecha del 28 de octubre y que cuenta con firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.
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Además, se definen criterios para considerar precios de transferencia entre partes independientes y se especifican los requisitos de información para las operaciones de exportación de bienes con cotización. La ARCA tendrá la responsabilidad de definir índices y precios de referencia para estas transacciones. La actualización busca simplificar la normativa tributaria, reducir la carga fiscal y mejorar el control fiscal, impactando directamente en la administración de impuestos para empresas y contribuyentes en Argentina.
“A los fines dispuestos en el último párrafo del artículo 9° de la ley, los sujetos que realicen operaciones por un monto anual inferior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) no deberán suministrar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO la información que esta disponga de conformidad con la citada norma. La referida Agencia podrá incrementar el valor del monto anual, en atención a la evolución de los precios de las operaciones involucradas”, indica el decreto.
El texto oficial además establece otros cambios: “Si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad para la parte evaluada se encuentra dentro del rango intercuartil, se considerará como pactado entre partes independientes”.
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Se aclara además que “las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y lo dispuesto en los artículos 1° al 7° será de aplicación para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.

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