La Superintendencia de Seguros de la Nación aclaró que en caso de daño y/o incendio, robo o hurto, los gastos de traslado o remolque serán por cuenta de la aseguradora.
.
A partir de una resolución publicada en el Boletín Oficial este viernes, las compañías aseguradoras no ofrecerán de ahora en más los servicios de remolque y auxilio mecánico, pasando éstos a estar a cargo pura y exclusivamente de los usuarios afectados.
La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 217/2024 que aclara que en caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, los gastos de traslado o remolque serán por cuenta de la empresa aseguradora.
La resolución entró en vigencia a partir de este viernes 26 de abril y ahora las empresas aseguradoras deberán adecuarse a la misma en un plazo máximo de 90 días corridos.
En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre "traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto", según la resolución oficial.
Si bien para las aseguradoras dejarán de tener un componente menos en la estructura de costos del seguro, para el usuario significará un gasto extra. La pregunta es saber qué pasará con los valores de las pólizas teniendo en cuenta que las empresas tendrán un problema menos para resolver.
Comentarios