La Corte Suprema fijó límites a la libertad de expresión en casos de "escraches" virtuales
El máximo tribunal ordenó identificar a los responsables de una denuncia anónima en redes sociales, estableciendo criterios sobre el derecho a la intimidad y el honor frente a la figura de las personas públicas.
:format(webp):quality(75)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/09/la_corte_suprema_fijo_limites_a_la_libertad_de_expresion_en_casos_de_escraches_virtuales.webp)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo fundamental que establece límites claros a la libertad de expresión en el entorno digital. El tribunal ordenó a Facebook e Instagram proporcionar los datos necesarios para identificar a los responsables de una serie de cuentas anónimas que realizaron un escrache público virtual contra un estudiante universitario.
El joven, identificado como F.C., fue señalado en publicaciones como abusador, manipulador psicológico y machista. Tras el fallo, que dejó sin efecto una decisión previa de la Cámara Federal de La Plata, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que el estudiante no puede ser considerado una persona pública solo por su militancia social.
Sobre el impacto del anonimato en internet, el juez Horacio Rosatti señaló:
Las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial que, en su caso, podría derivarse de la sola manifestación de quien la emite.
El magistrado agregó que la modalidad utilizada en el escrache coloca al afectado en una inaceptable situación de indefensión. Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz enfatizó que la protección constitucional de la intimidad debe prevalecer, incluso ante temas de interés social como la violencia de género, al afirmar que no es admisible que el interés público justifique cualquier invasión en la esfera de reserva de una persona.
Finalmente, el juez Ricardo Lorenzetti destacó que la presencia en redes sociales no implica una renuncia a la privacidad. Según el magistrado, el criterio de considerar a alguien como persona pública por participar en actividades colectivas es una visión que no se ajusta al siglo 21, donde la vida cotidiana está expuesta digitalmente de manera constante.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión