La Corte fijó límites al poder político en dos fallos clave sobre reelecciones y decretos de necesidad y urgencia
El máximo tribunal avanzó sobre dos cuestiones de fuerte impacto institucional: la cláusula que podría habilitar una nueva candidatura de Gildo Insfrán en Formosa y los requisitos que debe cumplir el Poder Ejecutivo para legislar mediante DNU.
:format(webp):quality(75)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/la_corte_fijo_limites_al_poder_politico_en_dos_fallos_clave_sobre_reelecciones_y_decretos_de_necesidad_y_urgencia.webp)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner bajo análisis los límites constitucionales al ejercicio del poder político a partir de dos decisiones dictadas con pocos días de diferencia. Los pronunciamientos involucran, por un lado, el esquema que podría permitir una nueva candidatura del gobernador formoseño Gildo Insfrán y, por otro, el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del Poder Ejecutivo.
En ambos casos, el máximo tribunal reafirmó su función de control de constitucionalidad, es decir, la facultad de revisar si las decisiones de los poderes públicos se ajustan a la Constitución Nacional. Aunque los expedientes responden a situaciones diferentes, los criterios expuestos trazan límites que podrían proyectarse sobre futuras controversias institucionales.
La Corte analizará la cláusula que podría beneficiar a Insfrán
En el caso de Formosa, la Corte declaró su competencia para intervenir en una acción que cuestiona la constitucionalidad de la cláusula transitoria cuarta de la Constitución provincial, incorporada durante la reforma realizada en 2025.
La disposición es cuestionada porque permitiría considerar al actual mandato de Gildo Insfrán y su vicegobernador Eber Solís como el primero bajo el nuevo régimen constitucional, abriendo de esa manera la posibilidad de otra candidatura del mandatario.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes corrieron vista al Estado provincial para que presente su posición en el expediente. La causa se inició a partir de una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Confederación Frente Amplio Formosa.
:format(webp):quality(60)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/08/la_corte_fijo_limites_al_poder_politico_en_dos_fallos_clave_sobre_reelecciones_y_decretos_de_necesidad_y_urgencia_1.webp)
El antecedente inmediato se remonta a diciembre de 2024, cuando la Corte declaró inconstitucional el sistema de reelección indefinida vigente hasta entonces en Formosa. Insfrán gobierna la provincia de manera ininterrumpida desde 1995.
En aquel pronunciamiento, el tribunal sostuvo que una reelección sin límites podía generar ventajas indebidas para quien permanece durante varios períodos consecutivos en el poder. Al mismo tiempo, aclaró que no le corresponde fijar cuántas reelecciones deben admitir las provincias, sino verificar que sus diseños institucionales respeten los límites establecidos por la Constitución Nacional.
La reforma constitucional y una nueva discusión
Durante 2025, Formosa convocó a una Convención Constituyente que modificó el régimen de reelección. El nuevo texto estableció que gobernador y vicegobernador duran cuatro años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
Sin embargo, la incorporación de una cláusula transitoria impulsada por el oficialismo abrió una nueva controversia. Esa disposición permitiría computar el mandato actual como el primero dentro del esquema reformado, cuestión que ahora quedó sometida al control de la Corte.
El máximo tribunal todavía no resolvió el fondo del planteo, pero al declararse competente dejó establecido que la validez de la cláusula puede ser revisada judicialmente y no queda exclusivamente dentro de la esfera política provincial.
DNU: “conveniencia” no equivale a “urgencia”
El segundo pronunciamiento estuvo relacionado con el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Al analizar una disposición del decreto 274/2019, firmado durante la presidencia de Mauricio Macri, la Corte declaró inconstitucional uno de sus artículos y volvió a definir las condiciones bajo las cuales el Poder Ejecutivo puede ejercer facultades legislativas.
El caso, conocido como “Cencosud”, involucraba el artículo 53 de aquel decreto, que había modificado la competencia de los tribunales federales para intervenir en recursos relacionados con sanciones por infracciones al régimen de lealtad comercial.
La Corte sostuvo que el Ejecutivo sólo puede legislar por decreto en situaciones de “rigurosa excepcionalidad”, cuando resulte imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de leyes o cuando la urgencia sea incompatible con los tiempos del Congreso.
En ese sentido, remarcó que un DNU no puede transformarse en una alternativa al trámite parlamentario simplemente porque resulte más rápido o conveniente para el Gobierno de turno.
Los límites establecidos por la Constitución
El tribunal recordó que los artículos 99 inciso 3° y 100 inciso 13 de la Constitución Nacional no otorgan al Ejecutivo una habilitación general para legislar.
Por el contrario, los DNU están sujetos a requisitos excepcionales y formales que funcionan como una restricción a las facultades presidenciales. Para la Corte, la posibilidad de recurrir a este mecanismo debe interpretarse de manera restrictiva y no como una extensión habitual de las atribuciones del Ejecutivo.
El fallo también destacó que la intervención posterior del Congreso Nacional no elimina la posibilidad de que los jueces revisen la constitucionalidad de un decreto cuando éste produce efectos concretos.
El control judicial no desaparece por la intervención del Congreso
Otro de los puntos centrales del pronunciamiento estuvo vinculado con los mecanismos de control. En el caso del decreto 274/2019, había transcurrido un período prolongado sin una definición parlamentaria, pero la Corte sostuvo que esa situación no podía impedir el análisis judicial.
Según el criterio fijado, el control político que corresponde al Congreso y el control judicial de constitucionalidad son instancias diferentes y ninguna desplaza automáticamente a la otra.
Los dos expedientes vuelven así a colocar en primer plano el rol de la Corte como árbitro de los límites institucionales. Mientras el caso de Formosa recién comienza a transitar su etapa judicial, el fallo sobre los DNU dejó un criterio aplicable a futuras decisiones presidenciales: la excepcionalidad debe estar debidamente justificada y puede ser revisada por los tribunales.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión