La ANMAT prohibió la comercialización de tres suplementos por falta de registro sanitario
El organismo nacional dispuso la prohibición de uso, distribución y venta de tres productos promocionados para tratar afecciones óseas y musculares en todo el país.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este 7 de octubre de 2026 el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de tres productos que se promocionaban para tratar diversas afecciones de salud. La medida, publicada en el Boletín Oficial, abarca todos los canales de venta debido a la falta de registro sanitario y de información verificable sobre su composición y fabricación.
La disposición se originó tras dos denuncias recibidas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Las presentaciones alertaron sobre la oferta de dos de estos artículos en un comercio de Virrey del Pino, en el partido bonaerense de La Matanza, y sobre la venta callejera de un ungüento en la estación de tren de Quilmes.
Según el organismo, ninguno de los productos estaba inscripto ante la ANMAT ni se pudo identificar a un establecimiento habilitado responsable de su elaboración. Esta falta de trazabilidad impide conocer las condiciones de manufactura, lo que representa un riesgo para los consumidores.
Los productos prohibidos
Uno de los artículos es el “Super calcio cubano”, que se presentaba como una “vitamina para calcificar los huesos”. Su rótulo enumeraba ingredientes como calcio, magnesio, zinc, fósforo, hierro, vitamina E, guanábana, levadura de cerveza y cartílago de tiburón, atribuyéndole efectos contra el Parkinson, artritis, artrosis, lumbago, osteoporosis, reumatismo, caída del cabello, agotamiento físico y dolores musculares.
El segundo producto, denominado “Suplemento nutritivo 0.44”, también aseguraba tener aplicaciones terapéuticas para tratar gota, reumatismo, fracturas, parálisis facial, calambres, mareos, dolor de huesos, hinchazón y deterioro visual. Además, afirmaba que “regenera los tejidos” y ayuda contra la “vejez prematura”.
La tercera prohibición recayó sobre el “Ungüento de árnica + coca”, vendido en la vía pública. El envase indicaba que se trataba de una “nueva fórmula con aceite de cannabidol”, de industria uruguaya. La ANMAT advirtió que, aunque los rótulos mencionan industrias de otros países, esto no sustituye la inscripción ni la fiscalización obligatoria para su comercialización en territorio nacional.
La resolución fue firmada por el administrador nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana. Los responsables cuentan con plazos legales para presentar recursos de reconsideración o de alzada, o bien recurrir a la Justicia dentro de los 180 días hábiles judiciales desde la notificación.

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