Indemnizaciones por accidentes laborales: cuáles son los nuevos montos que rigen desde septiembre de 2026
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó las compensaciones adicionales y los pisos mínimos del sistema mediante el índice RIPTE. Los nuevos valores estarán vigentes hasta febrero de 2027.
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Desde el 1° de septiembre de 2026 comenzaron a regir nuevos valores para determinadas indemnizaciones y compensaciones del sistema de riesgos del trabajo.
La actualización fue establecida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) mediante la Resolución 39/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a las prestaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos previstos para situaciones de incapacidad laboral permanente, incapacidad total y fallecimiento.
Los montos actualizados tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2027 y fueron calculados a partir de la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), comparando los valores de diciembre de 2025 y junio de 2026.
La medida no modifica las condiciones de acceso a las prestaciones, sino que actualiza los importes económicos establecidos por la normativa vigente.
Nuevas compensaciones adicionales por incapacidad laboral
La resolución actualizó las compensaciones dinerarias adicionales de pago único previstas en el artículo 11, apartado 4, de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Los nuevos valores son:
- $50.824.055 para los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, inciso b).
- $63.530.069 para los supuestos previstos en el artículo 15, apartado 2, y el artículo 17, apartado 1.
- $76.236.060 para el caso establecido en el artículo 18, apartado 1.
Estos importes permanecerán vigentes durante el período comprendido entre septiembre de 2026 y febrero de 2027 inclusive.
Nuevos pisos mínimos de indemnización
Además de las compensaciones adicionales, la SRT fijó nuevos valores mínimos por debajo de los cuales no pueden ubicarse determinadas indemnizaciones.
Los principales montos establecidos son:
- $114.354.110 como piso mínimo para las indemnizaciones previstas en el artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley 24.557, según el porcentaje de incapacidad laboral permanente.
- $114.354.110 como piso mínimo para la indemnización correspondiente al artículo 15, apartado 2.
- $21.656.176 como piso mínimo para la compensación adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773 en casos de muerte o incapacidad total.
Cómo se actualizan estos valores
La actualización se realizó mediante la aplicación de la variación semestral del RIPTE, un indicador que refleja la evolución de las remuneraciones de trabajadores registrados.
El mecanismo está previsto en la normativa del sistema de riesgos laborales y busca que las compensaciones mantengan una relación con la evolución salarial.
La resolución recuerda que las modificaciones tienen como antecedente el Decreto 1.694/2009, que eliminó topes indemnizatorios y estableció pisos mínimos, y la posterior incorporación del artículo 17 bis de la Ley 26.773, que dispuso la actualización mediante RIPTE.
Vigencia de los nuevos montos
La Resolución 39/2026, firmada por el superintendente de Riesgos del Trabajo Gustavo Darío Morón, establece que los nuevos valores corresponden al período comprendido entre el 1° de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027.
De esta manera, el sistema de riesgos del trabajo cuenta con nuevos parámetros económicos para calcular compensaciones e indemnizaciones ante accidentes laborales, enfermedades profesionales, incapacidad permanente y fallecimiento.

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