Fiscales ambientales advierten sobre posibles inconstitucionalidades en la reforma de la Ley de Glaciares
Desde la Red Argentina cuestionaron el carácter “regresivo” del proyecto y alertaron sobre impactos en la protección ambiental y el federalismo
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Más de cien mil personas se inscribieron para participar de las dos jornadas de audiencia pública que convocó el plenario de comisiones de Recursos Naturales y Asuntos Constitucionales de Diputados de la Nación para tratar el proyecto de reforma de la ley de Glaciares.
Menos de 200 expositores estuvieron de manera presencial en la jornada del miércoles; entre ellos, Jorge Barraguirre, en su carácter de presidente de la Red Argentina de Fiscalías Ambientales.
Allí presentó de manera verbal, en los estrictos 4 minutos asignados a cada participante, una síntesis del documento que semanas atrás (el 6 de marzo) entregó a la presidencia de la Cámara baja, a cargo de Martín Menem, con la firma de referentes de las distintas regiones que conforman la Red.
En ese listado figuran, además de Barraguirre, Gabriel Blanco (Región Cuyo), Florencia Gómez (Región Patagonia Sur), Maximiliano Breide Obeid (Región Patagonia Norte), Juan Sebastián Lloret (Región NOA), Ricardo Bomparolla (Región Centro), Gerardo Cabral y Noelia Miño (Región NEA), y Leonardo Fillipini, por la Fiscalía Nacional.
Mientras tanto, la modificación a la ley 26.639 de presupuestos mínimos para la protección de Glaciares cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores de la Nación. En su exposición, Barraguirre cuestionó particularmente algunos artículos que componen el texto que a futuro deberá analizar Diputados.
El Procurador General ante la Corte Suprema, Jorge Barraguirre, expuso en la audiencia pública por la reforma a la ley de Glaciares en su carácter de presidente de la Red Argentina de Fiscales Ambientales. Foto: Archivo.

“Entendemos, respetuosamente, que algunos cambios podrían ser objeto de cuestionamientos constitucionales”, señala el texto y especifica que “desconocería el sentido de una ley de presupuestos mínimos y tendría un carácter regresivo”.
La exposición del santafesino fue, como todas, brevísima, pero el documento en su totalidad aporta una profusa argumentación a la posición de la Red.
Contexto ambiental
En primer lugar, alude al contexto de “triple crisis ambiental” que sufre el planeta, por contaminación, pérdida de biodiversidad y cambio climático. “La gestión de los ambientes glaciares y periglaciares no es extraña a esta crisis, menos aún en Argentina”.
Así, según el Inventario Nacional de Glaciares elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) nuestro país cuenta con 16.968 glaciares, que ocupan un total de 8.484,21 km² y “son de gran relevancia para la comunidad, por sus funciones como reservas de agua dulce, como objeto de estudio de investigaciones científicas y como pilar esencial del sector turístico”.
Objeciones constitucionales
Entre las observaciones a los cambios introducidos por el Senado, la Red advierte que podría ser motivo de dos objeciones constitucionales serias: “La primera, es que afectaría el funcionamiento del sistema de leyes de presupuestos mínimos tal y como ha sido concebido en el artículo 41 de la Constitución Nacional”.
En tanto, la segunda “es que propondría un cambio regresivo, disminuyendo los estándares de protección actuales y, de ese modo, desdeñaría el texto y la jurisprudencia en materia de derechos socioambientales consagrados en tratados internacionales y tal como fueron interpretados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Federalismo
En materia ambiental, la Convención Constituyente de 1994 establece un modelo de federalismo que consiste en proponer pisos de protección mínimos, comunes y homogéneos sobre los cuales las Provincias podrían edificar protecciones adicionales de mayor intensidad, alcance o extensión.
Según el texto de la Constitución, las regulaciones provinciales deberían dictarse para “completar” las normas nacionales.
“Que los recursos naturales sean del dominio de las Provincias (art. 124 de la CN), no implica un abandono del carácter universal de los derechos individuales y colectivos de las personas. Así lo viene señalando la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Este punto es central porque entre las reformas a la ley figura que cada provincia determine qué glaciares protege y en cuáles se pueden habilitar actividades extractivas, como la minería.
En este sentido, la Red recuerda el rol del Consejo Federal de Medio Ambiente de la República Argentina (COFEMA), para el que, de paso, reclama un mayor protagonismo.
Durante dos jornadas se escucharon presentaciones desde distintos puntos del país sobre la reforma a la Ley de Glaciares. Hubo una enorme cantidad de objeciones al proyecto que ahora está en manos de Diputados. Foto: Archivo.

“El COFEMA debiera poder concertar los niveles de protección de las áreas, balanceando los intereses productivos locales con los de funciones hídricas que se extienden más allá de las fronteras provinciales (que hacen a la disponibilidad de agua para uso y producción de otras zonas)”. De manera congruente, “las provincias ejercitarían su poder de gestión y aprovechamiento del recurso”.
Regresión ambiental
De acuerdo a la norma con media sanción, advierte la Red que “cualquier emprendimiento que pretenda instalarse en un glaciar o ambiente (geoforma) periglaciar estará sujeto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental a cargo de una autoridad provincial para que determine si la actividad puede generar una degradación en forma significativa” (artículo 11 de la ley 25.675).
A su vez, “cada una de las provincias relevantes podrá perforar los presupuestos mínimos al ordenar al IANIGLA que elimine del inventario aquellos glaciares y ambientes periglaciares que, a su modo de ver, no merezcan la protección de esta ley, vulnerando así el esquema normativo de protección ambiental dispuesto en la Constitución Nacional”.
Esas regresiones estarían vinculadas no sólo al perfil mismo de las leyes de presupuestos mínimos mismos, sino también al texto aprobado con media sanción, que restringe el objeto de protección de la Ley 26.639 únicamente a aquellos glaciares que tengan función hídrica como reserva estratégica como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. De este modo se reduce el inventario futuro.
Por último, refieren a la posible afectación sobre compromisos internacionales, como el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur que “contempla, entre sus objetivos, mejorar la integración del desarrollo sostenible en las relaciones comerciales y de inversión, debiendo las partes esforzarse por mejorar sus disposiciones legislativas y reglamentarias y sus políticas pertinentes para garantizar unos niveles elevados y efectivos de protección ambiental”.

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