Empleadas domésticas: ¿cómo se calcula el aguinaldo y cuándo debe pagarse?
Las trabajadoras de casas particulares registradas deben recibir en junio la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. El monto equivale al 50% de la mejor remuneración del semestre, aunque puede ser proporcional si no trabajaron los seis meses completos.
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Las empleadas domésticas registradas deben cobrar durante junio la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. El pago alcanza al personal de casas particulares debidamente registrado ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y corresponde sin importar la cantidad de horas trabajadas.
El aguinaldo se paga en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre. Según lo establecido por la Ley 26.844, la primera cuota debe abonarse como fecha límite en la última jornada laboral de junio. Esto implica que el día exacto puede variar según la modalidad de trabajo de cada empleada.
Por ejemplo, si la trabajadora presta servicios solo los miércoles, el pago deberá realizarse el último miércoles del mes. En 2026, esa fecha corresponde al 24 de junio.
Cómo se calcula el aguinaldo
Cada medio aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro del semestre. Para la primera cuota, se toma como referencia el período comprendido entre enero y junio inclusive.
En el caso de las empleadas mensualizadas, el cálculo se realiza sobre la mitad del mes en el que hayan cobrado el mayor sueldo bruto. En general, suele coincidir con el último aumento salarial, aunque pueden existir excepciones.
Si en algún mes se pagaron horas extra, si la trabajadora no prestó tareas durante todo el último mes o si no percibió el salario completo, deberá tomarse como base el mes con la mejor remuneración del semestre.
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Para quienes trabajan por hora, también se considera el mes en el que se haya abonado el monto más alto. En ese caso, el resultado dependerá de la cantidad de días y horas trabajadas, además del valor horario correspondiente.
Qué pasa si no trabajó todo el semestre
Cuando la empleada no trabajó los seis meses completos, corresponde pagar un aguinaldo proporcional. Esto puede ocurrir si la relación laboral comenzó después del 1° de enero, si finalizó antes del 30 de junio, o en casos de licencias por maternidad o licencias sin goce de sueldo.
Para calcularlo, se toma la cantidad de días corridos trabajados en el semestre, se divide por los 180 días del período y luego se aplica ese resultado sobre el aguinaldo que hubiera correspondido por el semestre completo.
En todos los casos, el criterio general es el mismo: partir de la mitad de la mejor remuneración del semestre y ajustar proporcionalmente si la trabajadora no prestó tareas durante todo el período.
En cuanto a los aportes obligatorios del régimen de casas particulares, al tratarse de un monto fijo mensual, no corresponde aplicar un proporcional específico sobre el aguinaldo.

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