El Gobierno reglamentó cambios en la Ley de Modernización Laboral: qué puntos alcanza
La medida publicada en Boletín Oficial abarca recibos de sueldo, servicios eventuales, la registración digital, los trámites jubilatorios y las licencias por enfermedad
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El Gobierno nacional reglamentó este lunes una serie de cambios significativos vinculados a la Ley de Modernización Laboral. La medida quedó formalizada a través del decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, y abarca distintos aspectos de la relación entre empleadores, trabajadores, sindicatos y organismos estatales.
Entre los puntos principales se destacan modificaciones en la registración del empleo, la documentación laboral, los recibos de sueldo, el control de licencias médicas, los acuerdos de desvinculación, las empresas de servicios eventuales, los trámites jubilatorios y la negociación colectiva.
Registración laboral digital
Uno de los cambios centrales apunta a la simplificación de la registración laboral. Según el texto oficial, la obligación de registrar trabajadores se cumplirá mediante los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
A partir de la reglamentación, los empleadores ya no deberán llevar los libros laborales previstos en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo en soporte físico ni digital. La información quedará centralizada en el sistema de ARCA, que concentrará las altas, bajas y modificaciones de datos laborales.
Esa información estará disponible para los organismos vinculados al trabajo y la seguridad social.
Cambios en recibos de sueldo
La reglamentación también introduce nuevas pautas para los recibos de haberes. El Gobierno estableció que deberán contener información clara y comprensible para el trabajador.
El empleador tendrá que detallar el costo laboral total, los conceptos involucrados en la relación laboral y el monto final percibido por el empleado.
Licencias médicas y control de enfermedades
Otro punto relevante está vinculado con el control de enfermedades del trabajador. El decreto establece que las prescripciones médicas que indiquen reposo deberán ser emitidas de forma electrónica, mediante sistemas de información o plataformas digitales registradas.
Además, deberán estar firmadas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.
En caso de discrepancia entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o al dictamen de institutos públicos o privados reconocidos.
Acuerdos de desvinculación
En relación con los acuerdos de extinción laboral por mutuo acuerdo, previstos en el artículo 241, la autoridad administrativa deberá verificar la legalidad del acto, la ausencia de vicios y la adecuada composición de intereses entre las partes.
La revisión deberá realizarse según los parámetros del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Trámites jubilatorios
Para los trámites jubilatorios, el decreto establece que la ANSES deberá notificar a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud sobre el inicio y la finalización del procedimiento.
La medida busca ordenar la comunicación entre organismos, empleadores y trabajadores durante el proceso de acceso a la jubilación.
Servicios eventuales y negociación colectiva
El decreto también fija un nuevo marco para las Empresas de Servicios Eventuales, con criterios considerados más flexibles y proporcionales. La exigencia de garantías se ajustará a la cantidad de trabajadores y al tamaño de cada empresa, con el objetivo de reducir obstáculos para pequeñas y medianas firmas.
En materia de negociación colectiva, el Gobierno definió que serán considerados vencidos los convenios cuyo plazo original ya haya expirado.
Además, las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias podrán participar en negociaciones colectivas si acreditan representación suficiente en el ámbito correspondiente. Esa representación no podrá ser inferior al 10% de los trabajadores comprendidos.
Modificaciones en el régimen sindical
La reglamentación también alcanza al régimen sindical. Según el decreto, los cuerpos directivos de asociaciones sindicales deberán guardar una proporcionalidad razonable con la cantidad de afiliados cotizantes.
La autoridad de aplicación verificará las nóminas con datos del Sistema Integrado Previsional Argentino y otras bases públicas. En casos de superposición de personería gremial, la asociación que pretenda obtenerla deberá superar a la que ya la posee por al menos un 5% adicional de afiliados cotizantes.
La norma también fijó un plazo de 30 días para que la Secretaría de Trabajo convoque a los gremios a renegociar convenios colectivos vencidos. En paralelo, ARCA tendrá 120 días para adaptar sus sistemas y absorber la registración laboral del sector de la construcción.

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