El Gobierno habilita a privados para brindar información meteorológica en vuelos en medio del conflicto con el SMN
A través de un DNU, la Empresa Argentina de Navegación Aérea podrá contratar proveedores externos para el servicio climático aeronáutico. El Servicio Meteorológico Nacional mantendrá funciones de forma transitoria.
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El Gobierno modificó la prestación de información Climática para la aviación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 274 publicado en el Boletín Oficial, y autorizó a EANA a administrar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea con posibilidad de contratar proveedores privados, según el texto que busca un esquema más flexible para garantizar la continuidad del Servicio Meteorológico Nacional.
El DNU dispone que el Servicio Meteorológico Nacional deja de ser el único prestador del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea y que la Empresa Argentina de Navegación Aérea será la encargada de prestar el Servicio, en forma directa o a través de terceros debidamente habilitados, lo que implica autorización explícita para contratar proveedores privados de información Climática a nivel nacional.
El decreto justifica la medida mencionando la necesidad de un esquema más flexible que garantice la prestación continua del MET; el texto indica que la contratación de proveedores privados y externos permitirá diversificar prestadores y separar funciones regulatorias de operativas, y que EANA deberá garantizar que los proveedores cumplan los estándares de la Administración Nacional de Aviación Civil.
En ese marco, el Gobierno eliminó la exclusividad del Servicio Meteorológico Nacional y estableció que el SMN continuará prestando el Servicio de forma transitoria por hasta 180 días hábiles para evitar cualquier afectación inmediata del Servicio Meteorológico, mientras se implementa la nueva autorización para contratar información Climática con terceros.
Cómo funcionará la contratación y el rol de EANA
El DNU faculta a EANA a contratar proveedores privados de información Climática para el Servicio Meteorológico de la Navegación Aérea, y señala que la Empresa Argentina de Navegación Aérea podrá organizar un esquema abierto a terceros para asegurar la prestación del Servicio.
El decreto aclara que la contratación de proveedores deberá cumplir con normas y habilitaciones, y que EANA será responsable de verificar que los proveedores externos cumplan los estándares de calidad y seguridad operacional exigidos por la ANAC.
Según el texto oficial, la autorización busca dotar al sistema de mayor flexibilidad operativa y cubrir la prestación del MET ya sea en forma directa por EANA o mediante terceros habilitados, manteniendo la continuidad del Servicio Meteorológico para los vuelos.
Financiamiento, transición y contexto laboral
El decreto dispone además que el Servicio Meteorológico Nacional dejará de percibir el 10% de la Tasa de Protección al Vuelo que se destinaba automáticamente a su financiamiento, con el objetivo declarado de asegurar un financiamiento correcto, justo y equitativo de las prestaciones involucradas.
El texto establece un plazo transitorio de hasta 180 días hábiles durante el cual el SMN continuará prestando el MET para evitar una afectación inmediata del Servicio, y delega en EANA la tarea de garantizar el cumplimiento de los estándares y la continuidad operacional.
La medida se toma en el contexto de un conflicto entre autoridades y los trabajadores del SMN, y el informe oficial señala que una eventual interrupción del Servicio Meteorológico afectaría de manera inmediata e integral el funcionamiento del sistema aeronáutico; los trabajadores suspendió un paro convocado para este viernes 24 que iba a afectar la actividad en los aeropuertos.
Como consecuencia institucional verificable, EANA asume la responsabilidad operativa y la autorización para contratar proveedores privados de información Climática implica un cambio en la organización del Servicio Meteorológico nacional y en el financiamiento del sistema.

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