El BCRA habilitó las cuentas sueldo en dólares: cómo funcionarán y dónde retirar el efectivo
Los bancos podrán recibir acreditaciones salariales en moneda estadounidense. Las cuentas no tendrán costos hasta el monto acumulado de los haberes y las entidades deberán garantizar la entrega de billetes en la sucursal donde estén radicadas.
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó a las entidades financieras a abrir cuentas sueldo en dólares estadounidenses, destinadas a recibir remuneraciones derivadas de una relación laboral.
La disposición fue formalizada mediante la Comunicación “A” 8460, emitida este viernes 24 de julio. La norma incorporó al dólar entre las monedas admitidas para captar depósitos dentro del régimen de cuentas sueldo.
Qué cambia con la nueva medida
A partir de la modificación, los empleadores podrán acreditar remuneraciones pactadas en dólares directamente en una cuenta sueldo denominada en esa moneda.
La habilitación bancaria acompaña los cambios incorporados por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que estableció que el salario puede ser pagado en moneda nacional o extranjera.
Sin embargo, la resolución del Banco Central no obliga a las empresas a pagar en dólares ni convierte automáticamente a esa moneda los salarios que actualmente están fijados en pesos.
Su alcance se limita a permitir que, cuando exista una remuneración acordada en dólares, los fondos puedan depositarse dentro del régimen regulado de cuenta sueldo.
Las cuentas serán gratuitas
La gratuidad prevista para las cuentas sueldo tradicionales también alcanzará a aquellas denominadas en dólares.
El banco no podrá cobrar costos por la cuenta hasta el monto de las acreditaciones provenientes de la relación laboral. Si el trabajador decide no retirar todo el dinero, los importes se acumularán sin límite de tiempo y continuarán incluidos dentro de ese beneficio.
Esto significa que los dólares acreditados como salario podrán permanecer depositados sin generar cargos de mantenimiento por el paso de los meses.
La Comunicación “A” 8460 no extiende expresamente esa gratuidad a fondos provenientes de otros tipos de depósitos. El límite estará determinado por el total acumulado de las acreditaciones laborales.
Dónde se podrán retirar los dólares
Las entidades financieras estarán obligadas a recibir depósitos y permitir extracciones de dólares en efectivo en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta sueldo.
En otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio, la posibilidad de operar dependerá de que el banco disponga de billetes y de la infraestructura necesaria.
Por lo tanto, la entrega de dólares en efectivo estará garantizada en la sucursal correspondiente a la cuenta. Fuera de ella, quedará sujeta a la capacidad operativa de cada entidad.
Qué aspectos no regula el Banco Central
La comunicación no determina cómo deben acordarse los salarios en moneda extranjera ni establece qué tipo de cambio tendría que aplicarse cuando exista una conversión.
Tampoco define cómo se calcularán conceptos como:
- Aguinaldo.
- Vacaciones.
- Indemnizaciones.
- Aportes y contribuciones.
- Otros adicionales laborales.
Esos puntos pertenecen al ámbito laboral, previsional y tributario. La resolución del BCRA se concentra en la operatoria bancaria necesaria para recibir, conservar y retirar los haberes en dólares.
Las principales claves
Con la nueva normativa, las entidades financieras podrán:
- Abrir cuentas sueldo en dólares estadounidenses.
- Recibir acreditaciones provenientes de una relación laboral.
- Mantener la gratuidad hasta el monto acumulado de los salarios depositados.
- Permitir depósitos y extracciones en efectivo.
- Garantizar la atención con billetes en la sucursal de radicación.
La medida también comprenderá a las eventuales cuentas utilizadas para pagar remuneraciones a trabajadores no alcanzados por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
El Banco Central anticipó que enviará posteriormente a las entidades las hojas actualizadas que deberán incorporarse a la normativa ordenada sobre depósitos de ahorro, cuentas sueldo y cuentas especiales.

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