El Concejo Deliberante de Adolfo Alsina restableció la libre venta de pirotecnia al derogar la ordenanza que prohibía la actividad en el distrito. Lo hizo a partir de una demanda judicial de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) para evitar perjuicios al erario público municipal.
La ordenanza N° 4809 establece en su Artículo 1 “Deróguese la Ordenanza N° 4432/2019”, y en sus vistos y considerandos expresa “VISTO: La Ordenanza N° 4432/2019 que prohíbe el uso de pirotecnia en todo el territorio del Partido de Adolfo Alsina. Y; CONSIDERANDO: Que la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales ha planteado la inconstitucionalidad de la referida ordenanza alegando que prohíbe el uso de productos lícitos y de venta libre y que el Municipio no tiene competencia para sancionar sobre dicho tema, violando de este modo la Ley 20.429 cuya aplicación se encuentra a cargo de la ANMAC.”
“Que la mayoría de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que dictaron Ordenanzas similares a la que se peticiona derogar, fueron vencidos judicialmente por dicha Cámara de empresarios, puesto que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ordenanza que prohibía la pirotecnia en el Partido de Miramar, condenando en costas al Municipio.”
“Que la referida Sentencia hace lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83m que regula venta, uso y fabricación de productos autorizados en el todo el territorio Nacional, y la misma podrá hacerse extensiva a todos los Municipios.”
“Que este Honorable Concejo Deliberante, pretende con la presente derogación, evitar graves perjuicios y daños al erario público Municipal de Adolfo Alsina, y así proteger y preservar los Recursos Públicos Municipales, en beneficio de nuestro Distrito, con la plena convicción fundada de que una sentencia de declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 4432/19 contra nuestro Municipio, ocasionaría graves condenas dinerarias contrarias al Fisco Municipal.”
La medida resulta positiva para las 60.000 personas que trabajan gracias a esta industria y los millones de argentinos y argentinas que disfrutan de esta tradicional actividad en todo el país, a la vez es un duro golpe al mercado clandestino que surge cuando hay prohibiciones.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ya declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar); la Justicia de San Juan hizo lo mismo con las normas de los municipios de San Juan, Rivadavia y Santa Lucía, y distintos juzgados anularon las prohibiciones en Quilmes, Magdalena, Berazategui, Florencio Varela, Rauch, Bolivar, Berisso, el Partido de la Costa, Carlos Casares, Pehuajó, Coronel Suarez, Rivadavia y Mar Chiquita, entre otros 17 municipios bonaerenses. Las Flores y Florencio Varela, entre otros municipios, derogaron ellos mismos sus prohibiciones del mismo modo que ahora lo hizo Alsina.
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