Atención Programa Hogar: Por qué no te otorgan el subsidio para la garrafa de gas
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Las personas de bajos recursos pueden tramitar el subsidio del 80% para la compra de la garrafa social, sin embargo hay tres requisitos que de cumplirse alguno pueden dejarte sin este beneficio. Enterate cuáles son.
La Secretaría de Energía relanzó hace tres meses el Programa Hogar, por el cual subsidia el 80% de la garrafa de gas a los hogares de menores ingresos que no pueden acceder a la red de gas natural. ¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para no quedarse afuera de este beneficio que paga la ANSES?.
Programa Hogar: De qué se trata
El Programa Hogar es un subsidio directo y mensual fijado por la Secretaría de Energía que cubre parte del precio de la garrafa de 10, 12 y 15 kg.
Originalmente se trataba de un monto económico que pagaba la ANSES, el cual con la última actualización llegó a ser de $602. Pero, a partir del relanzamiento del programa, la directora ejecutiva del organismo previsional -Fernanda Raverta- y el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, acordaron que el subsidio será del 80% del valor de la garrafa de gas.
Programa Hogar: Cuáles son los requisitos para no perder el subsidio
Se estima, según información de la ANSES, que son más de 2.4 millones de hogares los que reciben el subsidio por el Programa Hogar. Se trata de personas que viven en zonas sin servicio de gas natural o que no se encuentren conectados dentro de la red de distribución domiciliaria de gas. Los requisitos excluyenes que se piden para acceder a este beneficio son tres, por lo que hay que tener en cuenta que de modificarse alguno, automáticamente perderá la posibilidad de adquierir la garrafa social.
De esta forma, los motivos por los que la ANSES puede quitar el pago del 80% del subsidio correspondiente al Programa Hogar, son:
Que algún integrante del grupo familiar cuente con un servicio de gas natural a su nombre, o haya solicitado la Tarifa Social de Gas.
Que los ingresos del grupo familiar superen los 2 salarios mínimos vitales y móviles, o en el caso de que uno de los integrantes sea una persona con discapacidad (y tiene el CUD vigente) superen los 3 salarios mínimos vitales y móviles.
Ser monotributista de categoría D o superior, o en el caso de que uno de los integrantes sea una persona con discapacidad (y tiene el CUD vigente), ser monotributista de categoría E o superior.

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