ARCA prorrogó la declaración jurada de Ganancias, pero el pago vence el 27 de julio
La presentación correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse hasta el 27 de agosto. Sin embargo, el plazo para ingresar el saldo no fue modificado. Bienes Personales tampoco recibió una nueva prórroga.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, aunque mantuvo sin cambios la fecha límite para abonar el saldo resultante.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5876/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del sistema de declaración jurada simplificada.
De acuerdo con el nuevo cronograma, la declaración jurada podrá presentarse hasta el 27 de agosto de 2026, mientras que el pago continuará venciendo el 27 de julio de 2026.
El pago deberá realizarse antes de la presentación
La modificación separó los vencimientos de ambas obligaciones. De esta manera, los contribuyentes deberán determinar y abonar el saldo de Ganancias antes de que finalice formalmente el plazo para presentar la declaración jurada.
El cronograma quedó establecido de la siguiente manera:
- Presentación de Ganancias 2025: hasta el 27 de agosto.
- Pago del saldo resultante: hasta el 27 de julio.
ARCA argumentó que la ampliación responde a razones de administración tributaria y busca otorgar más tiempo para completar la presentación correspondiente al período fiscal 2025.
Bienes Personales vence el 27 de julio
La resolución aclaró que la extensión no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales.
En ese caso, tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025 deberán concretarse hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
También postergaron el primer anticipo de Ganancias
ARCA modificó además el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, que originalmente debía abonarse en agosto.
Las nuevas fechas dependerán de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre.
- CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15 de septiembre.
- CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16 de septiembre.
El organismo explicó que los anticipos se calculan sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal anterior. Por ese motivo, la postergación de la declaración jurada de 2025 hizo necesario trasladar también el primer vencimiento de 2026.
Una decisión cuestionada por especialistas
La decisión de mantener el pago para julio, pero permitir la presentación hasta agosto, generó cuestionamientos entre especialistas tributarios.
El tributarista Sebastián Domínguez advirtió que el saldo se conoce formalmente al confeccionar la declaración jurada, por lo que consideró discutible que el contribuyente deba realizar el pago antes de completar su presentación.
Según su análisis, la medida respondería a la necesidad de mantener la recaudación de un impuesto coparticipable, cuyos ingresos también impactan en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.

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