ARCA habilitó la recategorización del Monotributo: nuevos topes y cuotas desde agosto
Los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para completar el trámite. Los límites de facturación y los importes mensuales aumentaron alrededor del 16,8 %.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la segunda recategorización semestral del Monotributo 2026 y publicó los nuevos parámetros que comenzarán a aplicarse desde el 1.º de agosto.
Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para revisar su situación y determinar si deben continuar en la misma categoría o pasar a otra. Para realizar la evaluación deberán considerar los ingresos, alquileres, superficie utilizada y consumo eléctrico correspondientes a los últimos 12 meses.
La actualización de los topes y las cuotas representa un incremento cercano al 16,8 % frente a los valores vigentes entre febrero y julio de 2026.
Quiénes deben hacer la recategorización
El trámite corresponde cuando alguno de los parámetros de la actividad quedó por encima o por debajo de los límites establecidos para la categoría vigente.
Deben revisarse:
- Los ingresos brutos acumulados.
- Los alquileres devengados.
- La superficie afectada a la actividad.
- La energía eléctrica consumida.
Quienes no hayan registrado modificaciones no necesitan realizar ninguna gestión y permanecerán automáticamente en la misma categoría. Tampoco deben recategorizarse quienes tengan menos de seis meses desde el inicio de su actividad.
Los nuevos topes de facturación anual
Desde agosto, los límites de ingresos brutos quedarán establecidos de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
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Cuánto pagarán quienes prestan servicios
Las cuotas mensuales para locaciones y prestaciones de servicios serán:
- Categoría A: $49.527,18.
- Categoría B: $56.379,08.
- Categoría C: $66.020,12.
- Categoría D: $84.612,93.
- Categoría E: $119.811,45.
- Categoría F: $150.784,21.
- Categoría G: $230.312,94.
- Categoría H: $522.706,68.
- Categoría I: $963.747,86.
- Categoría J: $1.167.299,76.
- Categoría K: $1.614.446,04.
Las cuotas para la venta de productos
Los contribuyentes dedicados a la venta de cosas muebles deberán abonar:
- Categoría A: $49.527,18.
- Categoría B: $56.379,08.
- Categoría C: $64.530,58.
- Categoría D: $82.564,81.
- Categoría E: $108.267,51.
- Categoría F: $129.930,65.
- Categoría G: $158.815,05.
- Categoría H: $317.895,01.
- Categoría I: $474.992,78.
- Categoría J: $580.793,69.
- Categoría K: $702.103,24.
Los valores incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio al SIPA y la obra social, aunque el importe final puede variar según la situación particular de cada contribuyente.
También aumentaron los límites de alquileres
ARCA actualizó los montos máximos de alquileres devengados durante los últimos 12 meses:
- Categorías A y B: hasta $2.792.886,15.
- Categorías C y D: hasta $3.816.944,41.
- Categorías E y F: hasta $4.841.002,66.
- Categoría G: hasta $5.771.964,69.
- Categorías H, I, J y K: hasta $8.378.658,45.
El precio unitario máximo permitido para la venta de cosas muebles pasó a ser de $716.840,77 en todas las categorías.
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Cómo completar el trámite
Para realizar la recategorización, el contribuyente deberá ingresar al Portal Monotributo con clave fiscal, consultar la información disponible y confirmar la categoría correspondiente.
El sistema puede mostrar automáticamente la facturación anual registrada para facilitar el procedimiento. Si los datos no reflejan correctamente la actividad, deberán ser revisados antes de confirmar el trámite.
Los nuevos valores comenzarán a impactar en la cuota correspondiente a agosto y se mantendrán vigentes hasta enero de 2027.
Qué ocurre si no se realiza
Cuando un contribuyente no hace el trámite, ARCA considera que no hubo modificaciones y lo mantiene en la misma categoría.
Sin embargo, el organismo puede disponer una recategorización de oficio si detecta compras, gastos, movimientos bancarios u otros indicadores superiores a los límites permitidos para la categoría declarada.

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