Acuerdo de la oposición en el Senado: Buscan poner límites al presidente para el dictado y vigencia de DNU
Cada uno deberá ser sobre un solo tema, y no más "mega-decretos". Las cámaras podrán reunirse y tratarlos aunque estén en receso. Y deben ser aprobados por las dos para mantener su vigencia,
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Distintos bloques de la oposición en el Senado se pusieron de acuerdo y avanzaron con un proyecto unificado de reforma de la ley de Decretos de Necesidad y Urgencia, que apunta a limitar su utilización por parte del Poder Ejecutivo.
La letra del texto fue acordada en la reunión de la comisión de Asuntos Constitucionales y se conoció después de la sesión que hubo el jueves 21 en la Cámara alta, donde el oficialismo se anotó una nueva seguidilla de derrotas parlamentarias.
El tema intentó tratarse el año pasado en la Cámara de Diputados, cuando se emplazó a comisiones para dictaminar, pero nunca logró llevarse al recinto. Incluso por esos días, en octubre de 2024, el presidente Javier Milei salió a rechazar la idea y no dudó en decir que si fuera ley la vetaría, porque pese a no tratarse de una norma con costo fiscal, la considera "un golpe de Estado".
Ahora, la iniciativa por reformar la ley de la que fuera impulsora -cuando fue senadora- la ex presidenta Cristina Kirchner, y que terminó estableciendo el "blindaje" con que cuentan actualmente los DNU, viene con chances en el Senado y pronto podría debatirse en el recinto.
La excepción como regla
La transversalidad para avanzar en una modificación de la Ley 26.122, con el objetivo de limitar el uso que hace el Poder Ejecutivo de la herramienta de los decretos, se vio plasmada en las firmas que recogió el dictamen: Alejandra Vigo y Juan Carlos Romero, de Provincias Unidas; la larretista Guadalupe Tagliaferri; los radicales Eduardo Vischi, Flavio Fama y Pablo Blanco; la rionegrina Mónica Silva; y José Neder, Mariano Recalde, Florencia López, Silvia Sapag y Daniel Bensusán, todos de Unión por la Patria.
El dictamen concilia los seis proyectos presentados inicialmente por Pablo Blanco (UCR), Martín Lousteau (UCR), Lucila Crexell (Movimiento Neuquino), Eduardo Vischi (UCR), Martín Doñate (Unidad Ciudadana) y Mariano Recalde (Frente Nacional y Popular), y Fernando Salino (Convicción Federal).
En el inicio de la reunión, la presidenta de la comisión, Alejandra Vigo, recordó que "los DNU son instrumentos de excepción, contravienen con la idea de separación de poderes y de funciones; y estos proyectos expresan la necesidad del ordenamiento en el manejo de este trámite".
Por su parte, el jefe del bloque UCR, Eduardo Vischi, sostuvo que la facultad que contiene un decreto no puede ser usada como "un abuso de poder por parte de los distintos Poderes Ejecutivos" y le pareció relevante poder abordar y debatir "una reglamentación que nos permita estar más ajustado a derecho a lo que la prerrogativa constitucional nos habilita".
En coincidencia con la importancia de este debate y el arribo a un único dictamen para poder tratarlo en el pleno de una sesión a la brevedad, la senadora Guadalupe Tagliaferri (Pro) también recordó que con la actual ley, "hecha en el kirchnerismo en su momento, hoy es más fácil tener un decreto que una ley". En sintonía con ello, Pablo Blanco acotó que actualmente "se está pisoteando lo que dice la Constitución Nacional".
"Creo que el espíritu de la Ley debe ser la no destrucción del instrumento ni actuar por conveniencia, ya que nació para favorecer la emisión de decretos, no para regularlos" sostuvo el senador salteño Juan Carlos Romero (Cambio Federal). Luego, el senador libertario Juan Carlos Pagotto propuso que "al tratarse de un asunto de extrema delicadeza por la gran cantidad de DNU que hay de todos los signos políticos", se citase a cuatro constitucionalistas con fines consultivos.
Contra el "blindaje"
De acuerdo al despacho, uno de los cambios incorpora el artículo 1 bis a la Ley 26.122, de modo de establecer que los decretos de necesidad y urgencia, los delegados y los de promulgación parcial de leyes "deberán versar sobre una única materia a fin de que sean tratados individualmente por el Congreso de la Nación".
"Si la situación invocada requiriera el dictado de normas en más de una materia, cada una de ellas deberá ser objeto de un decreto individual", agrega, con el fin de evitar los "mega" decretos, como fue el DNU 70/2023, con el cual Milei inauguró su gestión.
Otra de las reformas es la incorporación del artículo 21 bis, que indica que "ambas Cámaras podrán abocarse aún durante el período de receso parlamentario al expreso e inmediato tratamiento de los decretos".
Una de las cuestiones centrales es la modificación del artículo 22, el cual se refiere al aval de los decretos por parte del Congreso. Los mismos se considerarán aprobados "cuando así lo dispongan expresamente ambas Cámaras por la mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de noventa 90 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial". Actualmente, con el voto a favor de una sola cámara basta para que un decreto se ratifique, mientras que para ser anulado debe ser rechazado en ambas.
El texto añade que una vez votado en una cámara, dentro de las 48 horas deberá comunicarse el pronunciamiento a la otra.
En cuanto al artículo 24, la nueva redacción indica que "el rechazo del decreto por una de las Cámaras del Congreso de la Nación, o el vencimiento del plazo previsto en el artículo 22°, implicará su derogación", esto "quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia".
Además, "rechazado un decreto de necesidad y urgencia, o de delegación legislativa, el Poder Ejecutivo no podrá dictar otro que verse sobre la misma materia durante ese año parlamentario.
Cómo es el sistema actual
Qué es un DNU:
Un Decreto de Necesidad y Urgencia es una herramienta legislativa que la Constitución Nacional, tras la reforma de 1994, puso en manos del Poder Ejecutivo en el artículo 99 inc. 3, para situaciones excepcionales. Se utiliza cuando el Presidente de la Nación considera que es preciso tomar medidas rápidas para tratar temas de urgencia, que no se pueden demorar y pasar por todo el proceso legislativo habitual.
Qué dice la Constitución: "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.", explica el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Cómo es el trámite: Cuando el Presidente emite un DNU, el Jefe de Gabinete debe elevarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, compuesto por miembros de ambas cámaras, 8 diputados y 8 senadores. La Constitución Nacional explica que el Jefe de Gabinete elevará la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente dentro de los 10 días.
Vigencia y rechazo: El DNU entra en vigencia al momento de emitirse y dura mientras no sea rechazado por el Congreso. Para ello necesita el voto mayoritario de ambas cámaras. Esto sucedió por primera y hasta ahora única vez en la historia en septiembre de 2024, cuando el Congreso de la Nación rechazó el DNU 656/24, que otorgaba a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) fondos con carácter reservado. En marzo de ese mismo año el Senado votó en contra del llamado "mega DNU" 70, de desregulación del Estado; pero ese rechazo nunca llegó a tener correlato en Diputados y siguió en vigencia. Esto es por que, conforme a la ley sancionada en 2006 (que ahora se busca modificar), con que solo una de las cámaras apruebe el DNU, queda vigente. Y lo mismo ocurre si alguna de las dos no lo trata.
Por sí o por no: El Congreso no tiene poder para hacer modificaciones. La única intervención que tiene es aceptarlo o rechazarlo.
Emerio Agretti - El Litoral

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