Tras el decreto del Gobierno, ¿qué informó SADAIC Rafaela sobre el pago por pasar música en salones de fiesta?
En un comunicado, brindaron precisiones a raíz de la polémica y las dudas que surgieron en los últimos días.
El pasado miércoles, a partir de un Decreto publicado por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial, se plantea una nueva definición de “ejecución pública” de música. El Gobierno modificó por decreto la ley que obligaba a pagar un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) por reproducir o ejecutar música en eventos de carácter privado.
Con la novedad, llegó la polémica y las dudas respecto a la aplicación de la medida. Mucho se habló al respecto, aunque con pocas precisiones, permaneciendo al aguardo de los pormenores de la medida.
Paralelamente, llegó la respuesta de SADAIC, que brindó información a partir de un comunicado. “Los salones de fiesta tienen la obligación de pagar los DERECHOS DE AUTOR por el uso de música, según lo establecido por el artículo 35 del decreto 765/24”, indicaron.
“Esta norma señala que cualquier entidad que obtenga beneficios económicos directos o indirectos del uso público de una obra musical debe compensar equitativamente a los titulares de los derechos. Aunque los salones de fiesta pueden trasladar el costo a los clientes que alquilan el espacio, esto no les exime de su responsabilidad primaria en el cumplimiento de esta obligación”, sostuvieron en el mensaje.
“Es fundamental respetar los derechos de autores y compositores mediante el pago de los aranceles legalmente establecidos para quienes realicen comunicación pública del repertorio musical”, dijeron.
“Continuaremos con la gestión de recaudación habitual en salones de fiestas, bares, restaurantes, comercios y demás establecimientos que utilicen música. SADAIC no cobra impuestos, SADAIC percibe y distribuye DERECHOS DE AUTOR”, cerraron el comunicado.
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La carta completa de SADAIC Rafaela
Importancia del Pago de Derechos de Autor en Salones de Fiesta: Aclaración Sobre el Decreto 765/24
El reciente decreto presidencial 765/24 ha introducido modificaciones importantes en la reglamentación de la Ley 11.723, a través de cambios en el decreto 41.233/34. Una de las principales modificaciones afecta al artículo 33, que redefine el concepto de comunicación al público. Según la nueva redacción, "a los efectos del art. 36 de la ley 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas". La norma aclara que no se considera representación o ejecución pública si la actividad se desarrolla en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal.
No obstante, algunas interpretaciones erróneas han sugerido que este nuevo enfoque exime a los salones de fiesta del pago de derechos por el uso de música, bajo la premisa de que estos espacios se consideran ámbitos privados. Esta interpretación es incorrecta.
El artículo 35 del decreto 765/24, que regula específicamente el tema de la remuneración, establece claramente que los titulares de derechos tienen el derecho a recibir una compensación equitativa de cualquier entidad que obtenga beneficios económicos directos o indirectos mediante el uso público de una obra musical.
Los salones de fiesta encajan perfectamente en esta definición, ya que su actividad es esencialmente lucrativa. Tanto el alquiler del salón como el uso de música para eventos generan beneficios económicos, directos o indirectos. Por lo tanto, están obligados a pagar una remuneración justa a los titulares de los derechos de autor por la música utilizada.
Es importante destacar que, aunque los salones de fiesta puedan trasladar la responsabilidad de pago a quienes contratan el espacio, esto no les exime de su obligación primaria de cumplir con los pagos correspondientes. Contrario a lo que se ha afirmado en algunas publicaciones, los salones de fiesta deben abonar los derechos pertinentes por el uso de música durante las fiestas sociales.
AGENCIA RAFAELA
Ciudad de Esperanza 119 (Pasaje Carcabuey) - CP2300 Rafaela - Santa Fe
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