Todos los detalles del banco de horas de la nueva reforma laboral: ¿No me van a pagar más las horas extras?
Eladio Oronel, del Estudio Daniel Pedrotti Abogados, explicó uno de los puntos más discutidos de la ley de modernización laboral. Aclaró que el banco de horas no modifica la jornada legal máxima y remarcó que existen topes y condiciones concretas para su aplicación.
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El banco de horas se convirtió en uno de los temas más comentados tras la sanción de la ley de modernización laboral. Frente a las distintas interpretaciones que comenzaron a circular, Eladio Oronel, del Estudio Daniel Pedrotti Abogados, explicó de manera didáctica de qué se trata este sistema, qué cambia respecto del régimen anterior y cuáles son los límites que siguen plenamente vigentes para empleados y empleadores.
“Quizás sea uno de los temas más resonantes de la ley de modernización laboral. De todos los que hemos venido tratando, este ha sido uno de los que más eco ha tenido en los medios periodísticos”, señaló.
En ese sentido, advirtió que alrededor del tema se instalaron versiones inexactas. “He escuchado versiones y cuestiones, por ahí hasta disparatadas, sobre este tema. Por eso me pareció interesante traerlo y explicar, meramente y de la manera más didáctica posible, qué es esto del banco de horas, por qué se implementó, qué extensión tiene y cuál es el régimen actual”, sostuvo.
Qué son las horas extraordinarias
Oronel explicó que cuando se habla de banco de horas, en realidad se está haciendo referencia a las horas suplementarias o extraordinarias, es decir, aquellas que exceden la jornada legal máxima.
“Cuando hablamos de banco de horas, estamos haciendo referencia a horas suplementarias u horas extraordinarias, es decir, aquellas que superan la jornada legal máxima”, indicó.
Y dejó en claro que ese tope legal no fue modificado por la nueva normativa. “La ley de modernización no modificó la ley 11.544, que establece la jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales”, remarcó.
Qué cambia con el banco de horas
Según explicó el abogado, la principal novedad de este sistema es que las horas extras pueden ser compensadas con tiempo en lugar de dinero, siempre dentro de un marco regulado.
“Lo que implementa el banco de horas es la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con tiempo y no con dinero”, afirmó.
Hasta antes de esta reforma, recordó, las horas extras se abonaban con recargos específicos según el momento en que se realizaran. “Hasta la reforma, las horas extraordinarias se compensaban con un incremento, un plus, del 50 por ciento del valor de la hora si se realizaban en días comunes, y del 100 por ciento, es decir el doble, si se hacían a partir de las 13 del sábado, los domingos y los feriados”, detalló.
No es una novedad absoluta
en Argentina
Oronel aclaró que el banco de horas no es una figura completamente nueva dentro del sistema laboral argentino, ya que ya se aplica en algunas actividades específicas.
“Esta reforma no es una novedad en el sistema argentino. El banco de horas extraordinarias ya existe en varias ramas o actividades, como por ejemplo la actividad minera, la automotriz y alguna otra”, explicó.
Lo novedoso, según indicó, es su extensión al régimen general de empleo privado. “Lo que tiene de novedoso es que se ha implementado para la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, para la generalidad de los trabajadores de todos los contratos de la actividad privada”, sostuvo.
Debe ser voluntario y por escrito
Uno de los puntos centrales que destacó Oronel es que este tipo de régimen no puede imponerse de cualquier manera, sino que requiere un acuerdo formal entre las partes.
“El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo”, leyó al citar el texto legal.
Además, remarcó que ese acuerdo debe estar claramente documentado. “Deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de las horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control”, señaló.
Ese control, explicó, debe permitir que ambas partes registren tanto las horas trabajadas como las horas disponibles para el descanso compensatorio. “Tiene que permitir a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador”, precisó.
También puede pactarse con representación sindical
Oronel subrayó además que la ley contempla la posibilidad de que este régimen no solo sea acordado individualmente, sino también a través de la representación sindical dentro de la empresa.
“Dicho régimen podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical de la empresa”, indicó.
Sin embargo, aclaró que aun en esos casos deben mantenerse las garantías mínimas previstas por la legislación laboral. “Deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”, remarcó.
Los límites que no fueron modificados
Uno de los ejes principales de la explicación de Oronel fue despejar la idea de que el banco de horas habilita jornadas laborales sin tope o de hasta 12 horas diarias de manera generalizada.
“De la lectura de la norma podemos extraer, en primer lugar, que el banco de horas tiene límites”, afirmó.
Y agregó que esos límites están dados por las normas que siguen vigentes. “Los límites están puestos por aquellas normas que no han sido modificadas. La ley 11.544, que establece la jornada máxima, sigue vigente. La jornada sigue siendo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales”, enfatizó.
En ese punto, fue directo al desmentir algunas afirmaciones que circularon públicamente. “He escuchado por ahí que dijeron que esto modifica la jornada laboral, que ahora la jornada es de doce horas. Eso es una falacia”, sostuvo.
Descansos obligatorios y topes para las horas extras
El abogado detalló que, además del límite general de la jornada legal, siguen vigentes otras restricciones vinculadas al descanso entre jornadas, al descanso semanal y al trabajo en determinados días.
“También están los límites de la pausa diaria de doce horas entre jornada y jornada, el descanso semanal, y los límites del trabajo después de las trece horas de los sábados, los domingos y los feriados”, explicó.
Pero además señaló que existe un dato importante que muchas veces no se menciona: el tope máximo de horas extraordinarias permitido.
“Hay un límite que nadie menciona, y es que existe un máximo legal de horas extraordinarias que puede hacer un trabajador”, advirtió.
Ese tope, aclaró, no está en la ley principal sino en su decreto reglamentario. “No está en la ley, sino en un decreto reglamentario de la ley de jornada laboral, y establece un máximo de treinta horas mensuales y doscientas horas anuales”, precisó.
Por eso, concluyó que el sistema no elimina controles ni habilita excesos sin regulación. “Es decir, hay techos, hay máximos en la ley para las horas extraordinarias”, cerró.

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