SADAIC y AADI CAPIF: Mársico explicó cuándo no corresponde pagar aranceles por eventos privados
El concejal Lisandro Mársico repasó el alcance del Decreto Nacional 765/2024 y los antecedentes judiciales surgidos en Santa Fe. Señaló que un fallo de primera instancia consideró que los eventos privados y de acceso restringido quedan fuera del concepto de ejecución pública. La resolución está apelada y la Cámara todavía debe pronunciarse.
:format(webp):quality(75)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/10/lisandro_marsico_concejal_del_pdp_la_justicia_santafesina_resolvio_que_no_se_debe_pagar_por_eventos_privados_a_sadaic_y_aadi_capif.webp)
El concejal Lisandro Mársico, del PDP e integrante de Unidos para Cambiar Santa Fe, se refirió a la controversia por el cobro de aranceles de SADAIC y AADI-CAPIF en fiestas de egresados, cumpleaños, casamientos y otras celebraciones privadas, y explicó los antecedentes normativos y judiciales que existen actualmente.
El tema tiene antecedentes en Rafaela. Durante 2025, familias que organizaban fiestas de graduación se acercaron al Concejo Municipal para plantear dudas y reclamos relacionados con estos pagos.
“Habían venido padres al Concejo Municipal a plantear la situación porque tenían que pagar estos aranceles. Nosotros no podíamos hacer mucho porque el Concejo no tiene competencia para regular ese cobro”, recordó Mársico.
El debate se profundizó a partir del Decreto Nacional 765/2024, que modificó la reglamentación de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
¿Qué cambió con el Decreto 765/2024?
Mársico explicó que durante décadas se aplicó el Decreto 41.223/1934, reglamentario de la Ley de Propiedad Intelectual, hasta que la normativa nacional de 2024 modificó, entre otros puntos, el concepto de representación o ejecución pública.
El texto vigente establece que existe ejecución pública cuando se realiza en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. Al mismo tiempo, determina que no existe ejecución pública cuando se desarrolla en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal.
Para Mársico, esta diferenciación resulta fundamental.
“Si alquilás un salón o lo hacés en tu casa, pero es un evento privado, de acceso restringido y con las invitaciones que vos determinás, estamos hablando de otra situación”, explicó.
Entre los ejemplos mencionó cumpleaños, aniversarios, casamientos y fiestas de graduación.
Según planteó, la cantidad de asistentes no sería por sí misma lo determinante, sino el carácter privado y restringido de la celebración.
“Puede ser un cumpleaños de diez o cuarenta personas o una graduación con cientos de invitados. Si es un evento privado, con acceso restringido y limitado a las personas invitadas, no corresponde el pago”, sostuvo el concejal.
El antecedente de la Justicia santafesina
La discusión llegó también a los tribunales.
En noviembre de 2025, padres de alumnos de diferentes colegios de la ciudad de Santa Fe obtuvieron una medida cautelar del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación.
En aquella causa, el tribunal consideró que existía verosimilitud en la interpretación según la cual las recepciones privadas y de acceso restringido podían quedar comprendidas dentro de los ámbitos privados de ocupación temporal contemplados por el Decreto 765/2024. Como medida cautelar, ordenó a SADAIC y AADI-CAPIF abstenerse de realizar acciones de intimación, cobro coactivo o fiscalización respecto de los actores y de las recepciones específicas involucradas en aquella demanda.
Mársico señaló además que posteriormente existieron otros planteos judiciales vinculados con salones de eventos y sostuvo que hubo una resolución de primera instancia favorable al criterio de que no corresponde el cobro en celebraciones privadas y de acceso restringido.
El concejal aclaró, sin embargo, un punto central: la discusión judicial no está definitivamente cerrada.
“Está apelado, pero la Cámara todavía no resolvió. Hoy por hoy, la primera instancia dijo eso”, explicó.
Un pedido para que la OMIC informe a los vecinos
Frente a las dudas que continúan existiendo, Mársico y la concejala Carla Boidi impulsaron una minuta de comunicación dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal. La iniciativa busca que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) informe y oriente a los vecinos sobre el Decreto 765/2024, los antecedentes judiciales y los eventuales reclamos de las entidades de gestión colectiva.
“Nosotros podemos informar en los medios, pero la Oficina funciona permanentemente. Queremos que informe esta situación a la gente y pueda aclararla”, señaló Mársico.
El objetivo es que quienes estén organizando fiestas de egresados, cumpleaños, casamientos, aniversarios u otras celebraciones privadas puedan conocer el marco normativo vigente y recibir orientación ante eventuales pedidos de pago.
El Decreto 765/2024 permanece vigente y excluye del concepto de ejecución pública las representaciones o ejecuciones desarrolladas en ámbitos privados. Al mismo tiempo, los antecedentes judiciales mencionados por Mársico deben leerse teniendo en cuenta su alcance concreto y que, según explicó el edil, existen decisiones de primera instancia que todavía están sujetas a revisión judicial.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión