Reforma laboral: desde noviembre comienza a funcionar el FAL y un abogado explicó qué cambia para las empresas
El Fondo de Asistencia Laboral entrará en vigencia el 1° de noviembre y permitirá a los empleadores constituir una reserva para afrontar futuras indemnizaciones. El Dr. Eladio Oronel, de Pedrotti Abogados, explicó cómo funciona, qué empresas están alcanzadas y por qué es importante contar con el certificado MiPyME actualizado.
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La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 incorporó una nueva herramienta que comenzará a aplicarse en Argentina a partir del 1° de noviembre de 2026: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema que permitirá a los empleadores acumular recursos destinados a contribuir al pago de eventuales indemnizaciones laborales.
En diálogo con Radio Rafaela, el Dr. Eladio Oronel, integrante de Pedrotti Abogados, brindó detalles sobre el funcionamiento de este mecanismo, sus diferencias con otros regímenes laborales y las obligaciones que deberán tener en cuenta las empresas.
“El FAL es una cuenta de reserva que tienen los empleadores para atender futuras indemnizaciones. Es importante aclarar que no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente”, explicó.
¿Qué es el FAL y para qué sirve?
Oronel señaló que una de las principales confusiones alrededor de esta herramienta es asociarla con el fondo de cese laboral, utilizado en la industria de la construcción.
Sin embargo, remarcó que se trata de dos mecanismos diferentes.
“No estamos hablando de un fondo de cese laboral. El FAL es una cuenta de reserva que permite al empleador contar con recursos para financiar parte o la totalidad de una indemnización futura”, sostuvo.
El fondo se constituirá mediante cuentas individuales de los empleadores, administradas a través de vehículos de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Los recursos serán administrados e invertidos bajo las condiciones establecidas por la normativa, con la posibilidad de generar rendimientos.
En caso de que se produzca una extinción laboral comprendida en el régimen, el empleador podrá utilizar los fondos disponibles para afrontar el pago correspondiente, una vez cumplidos los requisitos legales.
Las indemnizaciones no desaparecen ni cambian por la creación del FAL
El abogado hizo especial hincapié en que el nuevo sistema no elimina las indemnizaciones ni modifica por sí mismo su cálculo.
“Las indemnizaciones siguen siendo las mismas. La indemnización por antigüedad, por muerte o por incapacidad se calcula de la misma manera. Esto no modifica nada de eso”, aseguró.
En ese sentido, explicó que la finalidad del FAL es brindar una herramienta de financiación al empleador, sin sustituir las obligaciones que establece la legislación laboral.
La normativa también dispone que, si el dinero acumulado resulta insuficiente, el empleador continúa siendo responsable del pago íntegro de la indemnización.
Además, establece condiciones para utilizar estos recursos, entre ellas que la relación laboral haya estado registrada durante al menos 12 meses antes de su extinción y que el fondo haya recibido contribuciones correspondientes a un mínimo de seis períodos mensuales.
¿Qué empleadores deben incorporarse al FAL?
Oronel explicó que el sistema alcanzará a una amplia variedad de actividades económicas del sector privado.
Entre los empleadores comprendidos mencionó industrias, comercios, productores agropecuarios, tambos y otras empresas con trabajadores registrados.
“Es más fácil decir quiénes no están incluidos, porque la mayoría de los empleadores privados con trabajadores registrados van a estar alcanzados por este régimen”, manifestó.
Quedan excluidas las relaciones laborales correspondientes a:
- La industria de la construcción, que cuenta con su propio régimen.
- El personal de casas particulares, regulado por una legislación específica.
- El sector público, en sus diferentes niveles de gobierno.
Para los restantes empleadores privados comprendidos, la contribución al FAL será obligatoria, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
El certificado MiPyME será clave: aportes del 2,5% y del 1%
Uno de los aspectos más importantes que destacó el especialista es la diferencia entre los porcentajes que deberán destinarse al fondo.
La normativa establece dos alícuotas, calculadas sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):
- 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, con certificado MiPyME vigente y caracterización correspondiente. También alcanza a determinadas entidades sin fines de lucro.
- 1% para las grandes empresas y el resto de los empleadores privados alcanzados que no reúnan las condiciones para aplicar la alícuota del 2,5%.
Oronel remarcó que el certificado MiPyME tendrá especial importancia para determinar el porcentaje correspondiente.
“Aquellas empresas que tengan el certificado MiPyME van a destinar el 2,5%, mientras que las grandes empresas o aquellas que no cuenten con esa certificación vigente quedarán comprendidas en el 1%”, explicó.
Por este motivo, recomendó a los empleadores revisar su situación registral antes de la puesta en marcha del sistema.
¿Representa un nuevo costo laboral?
El integrante de Pedrotti Abogados explicó que el FAL no implica, como regla general, sumar una nueva carga por encima de las contribuciones que las empresas ya realizan.
“No es un nuevo costo laboral para el empleador. Es un redireccionamiento de contribuciones patronales que ya viene haciendo hacia una cuenta especial”, señaló.
Este mecanismo se instrumentará mediante una reducción equivalente de determinadas contribuciones patronales destinadas a la seguridad social, que pasarán a financiar el fondo.
La legislación contempla excepciones para relaciones laborales alcanzadas por regímenes específicos de beneficios, como el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, por lo que cada empleador deberá revisar su situación particular.
Qué deben hacer las empresas antes del 1° de noviembre
El abogado advirtió que la implementación del FAL requerirá prestar atención a los procedimientos administrativos.
Los empleadores deberán contar con una cuenta individual en una entidad habilitada y validar su identificación, denominada ID FAL, mediante el servicio Simplificación Registral de ARCA.
Si no informan un identificador válido, la CNV podrá disponer la asignación de oficio de una entidad administradora, según el procedimiento reglamentado.
“Esto va a empezar a funcionar el primero de noviembre. Es importante que los empleadores lo tengan en consideración y se sienten con sus abogados y contadores para atender esta cuestión”, recomendó Oronel.
La contribución mensual será calculada automáticamente por el sistema de declaración de cargas sociales, de acuerdo con la caracterización de cada empleador.
El especialista también señaló que algunas entidades financieras ya comenzaron a ofrecer servicios para administrar estas cuentas, con distintas condiciones comerciales.
Con la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral, empresas y empleadores deberán adecuarse a un mecanismo que busca facilitar la financiación de futuras obligaciones indemnizatorias, sin eliminar ni reemplazar los derechos indemnizatorios establecidos por la legislación laboral.

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