Rafaela modernizará su Código de Faltas: “Adaptamos la normativa a los tiempos actuales”
El Concejo Municipal propone derogar el antiguo Decreto-Ordenanza N.º 3.686 de 1970 y aprobar un nuevo código con 46 artículos que incorpora sanciones actualizadas, herramientas digitales y principios modernos del derecho administrativo.
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El concejal Augusto Rolando explicó los fundamentos de la reforma: “El código actual está obsoleto por su antigüedad, sancionado en 1970, en un gobierno nacional de facto, y carece de legitimidad democrática”. Además, señaló que la normativa vigente “no contempla sanciones para numerosas situaciones actuales, lo que impide a los Jueces de Faltas aplicar multas o medidas adecuadas”.
Rolando añadió que algunas disposiciones generan conflictos constitucionales, como “la posibilidad de arresto por deber una multa o la negación de la libertad condicional para faltas”, y destacó la necesidad de adaptar la normativa al crecimiento de la ciudad: “Rafaela ha experimentado un crecimiento significativo en población, barrios, parque automotor y actividades comerciales y sociales, y requerimos un marco normativo que se adapte a estas nuevas realidades”.
Incorporación de tecnología y derechos humanos
El secretario de Gobierno y Modernización, Germán Bottero, remarcó la necesidad de que el nuevo código contemple los avances tecnológicos: “Es necesario que las normas se adapten a los cambios tecnológicos y a la digitalización, incorporando nuevas herramientas de control, fiscalización y comunicación con los ciudadanos”. Asimismo, aseguró que el proyecto está alineado con los principios del derecho administrativo sancionador moderno y respeta los derechos humanos.
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Principales disposiciones del nuevo Código
Rolando detalló los cambios más importantes que se implementarán: “El código se aplicará a todas las faltas, infracciones o contravenciones en la ciudad, previstas en las Ordenanzas y Decretos Municipales. Se establece que el obrar culposo será suficiente para que una falta sea punible, y la tentativa no es punible”.
En caso de infracciones cometidas por menores, el Juez podrá dirigir el procedimiento contra los padres o tutores si la falta se produjo por negligencia de ellos. Además, se presume la responsabilidad del propietario de un vehículo si no se identifica al conductor infractor.
Entre las sanciones, se incluyen: “Multa, inhabilitación para conducir de 15 días a 2 años, clausura temporal o por tiempo indeterminado, decomiso de elementos prohibidos, amonestación, trabajos comunitarios y concurrencia a cursos de educación y capacitación”.
Se establece también un régimen de reincidencia: “Se considera reincidente a quien, habiendo sido condenado por una falta, incurra en otra de la misma especie dentro de un año para faltas leves y dos años para faltas graves. Las sanciones de multa e inhabilitación se incrementan en caso de reincidencia”.
Procedimiento para infracciones
Bottero explicó cómo se aplicarán las sanciones: “Un agente municipal que compruebe una infracción labrará un acta en papel o digital. La constatación puede realizarse con medios digitales o electrónicos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El presunto infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar su descargo si la falta es de tránsito, o 3 días si es de otra naturaleza”.
El secretario también detalló que los Jueces de Faltas podrán disponer clausuras preventivas: “Si existe un peligro grave e inminente para la seguridad o la salubridad, se podrá clausurar locales no habilitados”.

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