Feriados del 25 de diciembre y 1 de enero: cómo deben operar los comercios en Rafaela
Por la vigencia de la Ley de Descanso Dominical, los comercios no podrán abrir los días 25 y 1, salvo los rubros exceptuados. Para quienes trabajen en estas fechas, corresponde el pago de jornada doble.
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En vísperas de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, la Federación de Centros Comerciales de la Provincia (FECECO) recordó cómo deben proceder los establecimientos comerciales y prestadores de servicios en Rafaela durante los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero. La normativa vigente establece cierres obligatorios, excepciones y pautas laborales específicas.
Normativa para el 25 de diciembre
En Rafaela rige la Ley Provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio adhirió mediante la Ordenanza 4.706. Según esta legislación, los comercios deben cerrar el miércoles 24 a las 18.00 y no pueden abrir sus puertas el jueves 25, feriado nacional por Navidad.
La restricción no aplica a establecimientos atendidos por sus dueños que no superen los 120 metros cuadrados, locales en terminales de transporte, comercios de hasta 200 metros cuadrados en centros comerciales, diarios y revistas, servicios velatorios, farmacias, servicios esenciales como salud, hotelería, transporte, telecomunicaciones sin actividad comercial y expendio de combustibles. También quedan exceptuados panaderías, heladerías, locales gastronómicos, videoclubes, florerías, ferreterías, actividades culturales y de esparcimiento, venta de libros y música, mercados de abasto y ferias municipales.
En los casos exceptuados o en localidades no adheridas a la Ley, los comercios pueden abrir. El Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio establece que el trabajador puede negarse a concurrir sin descuento salarial. Si decide trabajar, corresponde el pago de doble jornada según los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Normativa para el 1 de enero
Las mismas disposiciones rigen para el feriado del jueves 1 de enero. Los comercios deben cerrar el miércoles 31 a las 18.00 y no pueden abrir el jueves, salvo las excepciones contempladas en la Ley 13.441. Para quienes trabajen en actividades habilitadas, vuelve a aplicarse el esquema laboral: el personal puede no presentarse sin pérdida salarial y quienes trabajen deben recibir pago doble, sin horas compensatorias.

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