Así lo afirmó ante RADIO RAFAELA el fiscal Juan Manuel Puig, tras la condena de los atacantes en el caso Glaría, señalando un cambio significativo en la carátula del delito.
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Un tribunal de segunda instancia revocó parcialmente el delito y las penas impuestas a dos hombres que provocaron la muerte de Gonzalo Glaría en Rafaela. Los camaristas Sergio Alvira, Fabio Mudry y Bruno Netri hicieron lugar a lo solicitado por el MPA. Revocaron parcialmente la sentencia del juicio oral en el que Cristian David Milessi y Matías Perea habían sido condenados como autores de robo simple a cuatro años y seis meses de prisión. Ahora se los condenó a 11 y 10 años de prisión, respectivamente, por la coautoría del delito de robo agravado por homicidio.
En este sentido, el fiscal Juan Manuel Puig expresó a RADIO RAFAELA su satisfacción con la decisión de la Cámara de Apelaciones en el caso donde los atacantes fueron condenados a 10 y 11 años de prisión por homicidio en ocasión de robo.
Puig explicó que la Cámara finalmente reconoció la postura que el Ministerio Público de la Acusación sostuvo desde un principio, considerando que la muerte de Gonzalo Glaría, ocurrida en el marco de un robo, debe ser penalmente atribuida a los imputados.
EL fiscal explicó que la discusión jurídica se centró en si se podía achacar penalmente la muerte de Gonzalo a los imputados. El Tribunal de primera instancia había determinado que no, basándose en la teoría de la "autopuesta en peligro", argumentando que la víctima asumió el riesgo con su conducta.
Sin embargo, la Cámara revirtió esta postura, dando la razón a la Fiscalía, al reconocer que Gonzalo actuó en "legítima defensa de derechos de terceros". "Esto quiere decir que él, con los medios que tenía disponible, porque en ningún momento se excedió, se puso a la par de los imputados y los movió para poder detener la marcha", detalló Puig, resaltando que Gonzalo no actuó de manera temeraria.
El fiscal también subrayó que el hecho se consumó cuando Gonzalo cayó al piso y fue agredido mientras yacía en el suelo. "Todo eso fue hecho para consumar el hecho de robo y, por lo tanto, ese fallecimiento, esa muerte, se debe computar como que sucedió durante el transcurso del robo", explicó, remarcando que este encuadre se ajusta al artículo 165 del Código Penal.
Respecto a la posible apelación por parte de la defensa, Puig afirmó: "La defensa va a apelar. Siempre tiene derecho a una doble instancia". Además, comentó que evaluarán si existen elementos para solicitar la prisión preventiva de los condenados, aunque reconoció que el tribunal previamente no consideró que existiera peligro de fuga o entorpecimiento probatorio.
Finalmente, Puig expresó a RADIO RAFAELA su esperanza en que este fallo representa "un cambio de carátula muy importante y es un pasito más" en la búsqueda de justicia, en un caso que ha mantenido en agonía a los familiares de Gonzalo Glaría desde diciembre de 2019.
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