Pese a la improvisación del Concejo Municipal y a los fundamentos presentados por entidades del campo, la justicia dispuso prevenir un posible perjuicio para la salud de la población.
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El pasado martes 28 de febrero tuvo lugar la Audiencia Pública de la que pudieron participar todos los ciudadanos y a la que fueron citados concejales y representantes del Ejecutivo. La misma es en el marco de la causa "ADAPA y otros, contra municipalidad de Rafaela sobre recurso contencioso administrativo de la Ley 10.000".
Cabe recordar que, el año pasado, se votó una conflictiva ordenanza que redujo de 200 a 50 metros la distancia desde el perímetro urbano, a partir de la cual se permite aplicar fertilizantes y plaguicidas en los campos. Entre el metro 50 y el 200 habilitaba la fumigación con “productos de origen orgánico y/o biológicos”.
La demanda fue presentada el 1 de agosto en el Juzgado Civil y Comercial de Rafaela por las asociaciones Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (ADAPA) y Amigos de la Vida, junto a un grupo de vecinos.
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Se ampararon en la Ley Provincial 10.000, que permite a la comunidad presentar recursos judiciales ante decisiones o actos de las autoridades que afecten la salud pública y el ambiente, entre otros derechos colectivos. En este caso, pedían la nulidad del artículo 4º de la ordenanza 5331 (que fija el nuevo límite) y el mantenimiento de la franja originaria de 200 metros libre de toda fumigación.
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Anulada
Finalmente, este jueves 9 de marzo se conoció la resolución del juez tras la Audiencia Pública. Dispusieron la nulidad de la ordenanza que permite fumigar a cortas distancias en zonas urbanas.
Así lo dispuso el juez en lo Civil y Comercial Matías Colón, luego de tramitar una Acción de protección de Intereses difusos (Ley 10000) interpuesta por distintas organizaciones civiles de la ciudad de Rafaela.
Uno de los fundamentos indica que no habría pruebas científicas que determinen que los productos a aplicar a cortas distancias no sean perjudiciales para la salud y el ambiente.
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