Uruguay legaliza la eutanasia luego de que el Senado, 20 en 31 votos, aprobara el proyecto de ley
Uruguay se convirtió en el primer país de Latinoamérica en regular la eutanasia por ley
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El Senado uruguayo aprobó en la noche de ayer el proyecto de ley que regula la eutanasia, nombrado como “muerte digna”, por 20 votos en 31, con el respaldo del oficialismo y parte de la oposición, tras un debate político que se extendió por casi medio día. Hubo público durante todo el día en las barras del Palacio Legislativo, desalojadas tras la votación ante los gritos de una detractora a la nueva normativa.
La redacción contó con los 17 votos de la bancada del Frente Amplio, que tiene mayoría en la cámara alta; de la senadora nacionalista Graciela Bianchi, y los senadores colorados, Ope Pasquet, que relevó por la jornada a Robert Silva, y por Heber Duque, suplente de Andrés Ojeda, que se ausentó de la sesión debido a un viaje al exterior.
Tras la aprobación de la misma redacción que tuvo luz verde en Diputados hace dos meses, Uruguay se convirtió ayer en el primer país de América Latina en regular la eutanasia por ley. Si bien Colombia y Ecuador despenalizaron hace años el procedimiento, fue a través de fallos de sus cortes constitucionales.
Al mismo tiempo, Uruguay se convirtió en el tercer país de la región y undécimo en el mundo en legalizar la eutanasia activa, que se da cuando un médico induce a la muerte de un paciente en casos de extrema gravedad.
Los requisitos para acceder al proceso y las etapas que existen
La ley aprobada habilita la eutanasia a personas mayores de edad, “psíquicamente aptas”, que cursen la “etapa terminal de una patología incurable e irreversible”, o padezcan por ello sufrimientos “insoportables”, con “grave y progresivo deterioro” de su calidad de vida.
Para acceder al acto eutanásico, solo para uruguayos o extranjeros que acrediten residencia, se valorará la opinión de un primer y segundo médico, y frente a diferencias, se pasará a una junta médica.
Podrán ofrecer la eutanasia las mutualistas, ASSE, los seguros privados, el Hospital de Clínicas, Sanidad Militar y Policial, pero no podrán brindarlo clínicas privadas. A efectos legales, se considerará muerte natural la generada por esta vía, que se establecerá en la reglamentación.
La ley, además, incluye la creación de una comisión de revisión de casos, que se reportarán todos los años.
Restan definir detalles del acto eutanásico, y otros aspectos, en la reglamentación que deberá hacerse en un plazo no mayor a seis meses.
Con información de ElPais.uy

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