Se acercan los feriados de Carnaval: ¿cómo se paga el trabajo durante el 16 y 17 de febrero?
Los feriados nacionales permiten la apertura de comercios, pero la legislación laboral establece condiciones específicas para los empleados del sector.
:format(webp):quality(40)/https://radiorafaelacdn.eleco.com.ar/media/2026/01/feriado_carnaval.webp)
El lunes 16 y el martes 17 de febrero serán feriados nacionales en todo el país con motivo de la celebración del Carnaval. Durante esas jornadas, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, siempre que respeten la normativa laboral vigente.
En el caso de los empleados de comercio, el régimen está claramente definido por el Convenio Colectivo de Trabajo del sector. La normativa establece que el personal tiene derecho a negarse a prestar tareas durante los feriados nacionales, sin que ello implique descuento alguno en su salario.
Si el trabajador decide no concurrir a su puesto de trabajo, el empleador debe abonar el día normalmente, como si hubiese sido trabajado. En cambio, si el empleado presta servicios durante esas jornadas, corresponde el pago del feriado conforme a lo previsto en los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esto implica que las horas trabajadas deben liquidarse utilizando el divisor 25, lo que se traduce en el pago de un doble jornal por cada día feriado efectivamente trabajado. Asimismo, la normativa aclara que en estos casos no corresponde otorgar horas compensatorias, ya que el beneficio se encuentra contemplado en el pago adicional.
De este modo, tanto empleadores como trabajadores cuentan con un marco legal preciso para organizar la actividad durante los feriados de Carnaval, garantizando derechos laborales y previsibilidad en la liquidación de haberes.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión