Nuevo régimen laboral: qué empresas podrán contratar trabajadores con menos cargas patronales
El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 5% durante los primeros cuatro años de cada nueva relación laboral.
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El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una herramienta incluida en la Ley N° 27.802 que busca promover la incorporación de trabajadores al empleo registrado dentro del sector privado.
La medida quedó formalizada a través del Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, donde se establecieron los requisitos, plazos, alcances y beneficios para las empresas que decidan contratar personal bajo este nuevo esquema.
El punto central del régimen es una fuerte reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral. Según la reglamentación, las empresas que accedan al beneficio abonarán una alícuota del 5%, muy por debajo de los porcentajes actuales, que se ubican entre el 18% y el 20,4%, según el tipo de empleador.
El plazo para incorporar trabajadores
El decreto estableció que los empleadores deberán dar de alta a los nuevos trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.
Ese período será el marco temporal en el que las contrataciones podrán quedar alcanzadas por el RIFL. Todavía resta que ARCA precise los términos operativos y condiciones específicas para realizar esas altas laborales dentro del sistema.
En principio, podrán acceder al régimen todos los empleadores inscriptos. Sin embargo, para aquellos que hayan sido dados de alta como empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025, se fijó un límite: solo podrán tener hasta el 80% de su nómina bajo este beneficio. Para el resto de los casos, no se establecieron restricciones en ese sentido.
Qué trabajadores podrán ser contratados bajo el régimen
La normativa definió también cuáles son los trabajadores que podrán ser incorporados bajo este esquema de reducción de cargas patronales.
El régimen alcanza a personas que no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, así como también a quienes hayan estado desempleados durante los seis meses previos a la contratación.
También podrán ingresar bajo el RIFL los monotributistas y las personas que trabajen en el sector público nacional, provincial o municipal, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la reglamentación.
Además, el decreto aclaró que los trabajadores podrán contar con ingresos provenientes de otras actividades económicas, tanto bajo el régimen general como bajo el monotributo, sin que eso implique la pérdida del beneficio para el empleador.
Cómo será la reducción de contribuciones patronales
Uno de los principales cambios introducidos por el régimen es que todas las empresas alcanzadas abonarán una contribución patronal del 5% durante los primeros cuatro años desde el inicio de la relación laboral.
De ese porcentaje, el 2% se distribuirá entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares. El 3% restante será destinado al subsistema correspondiente al INSSJP, regulado por la Ley N° 19.032.
Actualmente, las contribuciones patronales varían según el tipo de empresa. Las firmas de servicios o comercio que no son pymes pagan el 20,4%, mientras que las industrias, pymes, asociaciones sindicales y obras sociales abonan el 18%.
Con el nuevo régimen, todas las empresas que cumplan los requisitos pasarán a tributar el 5% por cada trabajador incorporado bajo el RIFL durante el plazo previsto.
Qué casos quedan excluidos
El decreto también fijó límites para evitar usos indebidos del beneficio. Los empleadores no podrán incorporar bajo este régimen a trabajadores que ya se hayan desempeñado en la misma empresa y se hayan desvinculado durante los últimos doce meses.
Además, la normativa aclaró que el RIFL no modifica las contribuciones diferenciales que corresponden a determinadas actividades, como ocurre con trabajadores de sectores como el petrolero o el eléctrico. En esos casos, las empresas deberán seguir abonando el adicional correspondiente.
Otro punto importante es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La contribución mensual prevista para ese fondo mantendrá su carácter obligatorio: será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes. Ese aporte no estará incluido dentro de la contribución patronal reducida del 5%, por lo que deberá pagarse aparte.
Por qué se puede perder el beneficio
La reglamentación estableció que los empleadores podrán perder los beneficios del RIFL si incumplen las obligaciones previstas o si se verifica alguna causal de exclusión.
En esos casos, ARCA deberá instrumentar controles sistémicos y establecer los mecanismos para recomponer las contribuciones no abonadas, junto con los intereses y sanciones que correspondan.
El régimen no fue diseñado específicamente como un mecanismo de blanqueo laboral. Si bien una empresa podría registrar a un trabajador que se encontraba completamente en negro, correría el riesgo de perder el beneficio si se detectaran infracciones previas o incumplimientos.
En paralelo, dentro de la reforma laboral existe otro apartado orientado a promover la regularización del empleo registrado, vinculado al artículo 168 y los subsiguientes. Ese capítulo, que apunta a normalizar relaciones laborales con deficiencias registrales, todavía no fue reglamentado.

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