Multa por no votar en octubre: ¿hasta cuándo se puede pagar y cómo regularizar la situación?
Las legislativas del 26 de octubre tuvieron la participación más baja desde 1983. Más de 11 millones de personas deben justificar su ausencia o pagar la multa correspondiente.
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Las elecciones legislativas del 26 de octubre de 2025 dejaron un dato histórico: apenas 67,9% del padrón asistió a votar. Esto significa que 11,3 millones de personas no emitieron su voto y ahora deben regularizar su situación ante la Justicia Electoral para no figurar como infractores.
La ley establece que todos los ciudadanos de 18 a 69 años que estaban habilitados en el padrón tienen la obligación de justificar su ausencia o abonar la multa establecida.
¿Hasta cuándo se puede justificar o pagar la multa?
La normativa fija un plazo de 60 días corridos desde el día de la elección para justificar la no emisión del voto. Dado que los comicios fueron el 26 de octubre, el trámite puede realizarse hasta el 25 de diciembre de 2025.
Quienes no presenten una justificación válida antes de esa fecha deberán abonar la multa para evitar quedar registrados como infractores.
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Cómo pagar la multa por no haber votado
El pago se realiza de manera muy sencilla:
- Ingresar al Registro de Infractores al Deber de Votar en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
- Buscar el nombre con número de DNI y distrito.
- Verificar si existe infracción.
- Seleccionar la opción “Pagar multa”.
El pago puede hacerse por:
- Tarjeta de débito o crédito
- Billeteras virtuales
- Pago en efectivo mediante Rapipago o Pago Fácil
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¿Quiénes quedan exentos del pago?
La Justicia Electoral contempla situaciones en las que no corresponde abonar la multa. Quedan exentas las personas que puedan acreditar:
- Estar a más de 500 km del lugar de votación el día del comicio
- Cumplir funciones en el operativo electoral, en organismos públicos o empresas de servicios esenciales
- Enfermedad o causa de fuerza mayor que impidió concurrir
En todos los casos, deben presentar la justificación correspondiente ante la Secretaría Electoral del distrito o a través del sistema online de la CNE.

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