Mendoza ya aplica multas a padres de alumnos que ejerzan bullying: alcanzan hasta $1,5 millones
La nueva ley provincial comenzó a regir este miércoles y prevé sanciones económicas, tareas educativas y comunitarias para los adultos responsables que no actúen ante casos de acoso escolar.
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Desde este miércoles entró en vigencia en la provincia de Mendoza un régimen de multas y sanciones para los padres, tutores o responsables legales de niños y adolescentes que ejerzan bullying en el ámbito escolar, cuando no adopten medidas para prevenir o revertir esas conductas.
La medida quedó formalizada con la Ley N° 9.682, publicada en el Boletín Oficial y aprobada por la Legislatura provincial el pasado 19 de noviembre. El texto incorpora los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater al Código de Contravenciones, dentro del capítulo referido a las faltas contra la moralidad, la educación y la solidaridad.
De cuánto son las multas
La normativa establece sanciones económicas que van de 1.500 a 3.000 Unidades Fijas (UF). Con el valor actual, esto equivale a montos de entre $630.000 y $1.260.000. Sin embargo, a partir de enero, cuando la UF pasará a valer $500, las multas oscilarán entre $750.000 y $1.500.000.
Además de la sanción económica, según la gravedad del caso, los responsables podrán ser condenados a realizar tareas educativas o comunitarias por hasta 30 días.
Cuándo se aplica la sanción
De acuerdo al artículo 100 bis, la multa alcanza a los padres o tutores que, una vez notificados por la escuela sobre una situación de acoso escolar, incumplan con la adopción de medidas necesarias para evitar la reiteración del hecho o reparar el daño causado.
La ley contempla una primera instancia de intervención escolar, con acompañamiento de equipos interdisciplinarios. Si los adultos responsables no colaboran o incumplen las medidas indicadas, el caso pasa al Juzgado Contravencional.
Destino de los fondos y excepciones
El dinero recaudado por las multas será destinado al Fondo Provincial creado por la Ley N° 9.545, orientado a la prevención y asistencia de víctimas de bullying, dentro de la Dirección General de Escuelas (DGE), y también a Bibliotecas Populares.
Quedan eximidos de responsabilidad aquellos padres que:
- Estén privados o suspendidos judicialmente de la responsabilidad parental.
- Tengan el cuidado personal unilateral a cargo del otro progenitor.
- Se encuentren alcanzados por medidas de restricción o prohibición de acercamiento que les impidan intervenir en la crianza.
Contexto y antecedentes
La implementación de esta ley se da en un contexto de creciente preocupación por la violencia escolar en Mendoza, tras una serie de episodios graves ocurridos en establecimientos educativos durante 2025.
Entre ellos, se destacó el caso de una adolescente de 14 años que se atrincheró con un arma en una escuela, y otro episodio en Guaymallén donde una estudiante llevó una réplica de arma al aula. A esto se sumó un fallo judicial inédito, dictado en junio, que condenó a la DGE a pagar $4,5 millones a la familia de una niña víctima de bullying en una escuela pública de Godoy Cruz.
La sentencia marcó un precedente sobre la responsabilidad estatal y educativa en la prevención del acoso escolar, línea que ahora refuerza la nueva legislación provincial.

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