¿Cuánto cobrarán las empleadas domésticas en noviembre de 2025?: escala salarial oficial
La escala vigente para el personal del servicio doméstico en noviembre se actualizará sólo tras el cierre de la negociación paritaria; mientras tanto, los empleadores y trabajadoras deben tomar como guía los montos publicados por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP).
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Para el mes de noviembre de 2025, los salarios mínimos a considerar en el régimen del trabajo doméstico —que regula la Ley 26.844 para personal que trabaja en casas particulares— se mantienen en los valores del último tramo publicado, ya que aún no se acordó un nuevo aumento en la paritaria del sector.
Valores de referencia
En el caso de trabajadoras contratadas por hora o por jornada para un mismo empleador, que cumplen menos de 24 horas semanales, los montos mínimos son los siguientes:
Hora con retiro: $ 3.052,99
Hora sin retiro: $ 3.293,99

Para quienes tienen un contrato mensual (trabajan 24 horas o más por semana para un mismo empleador), los valores de referencia son:
Mensual con retiro: $ 374.541,36
Mensual sin retiro: $ 416.485,63
Estos montos constituyen los mínimos oficiales que figuran en la grilla de la UPACP, y funcionan como referencia hasta tanto se cierre la nueva negociación paritaria del sector.
Es importante aclarar que dichos valores corresponden únicamente al salario mínimo mensual o por hora. A ellos pueden sumarse otros conceptos obligatorios como antigüedad, aportes jubilatorios, obra social o adicionales por zona desfavorable, según la normativa vigente.
¿Qué implica para empleadores y trabajadoras este escenario?
Ante la ausencia de un nuevo acuerdo paritario cerrado, los empleadores deberán tomar como referencia los valores publicados para liquidar salarios en noviembre de 2025. Esto involucra dos aspectos: la modalidad de trabajo (horaria o mensual) y si la trabajadora cumple o no con la modalidad “sin retiro”.
Por ejemplo, si una persona trabaja menos de 24 horas semanales, se aplicará el monto por hora: $ 3.052,99 con retiro o $ 3.293,99 sin retiro. En cambio, para quienes cumplen 24 horas o más, se liquida el monto mensual proporcional al tiempo trabajado: $ 374.541,36 o $ 416.485,63, según modalidad.
Además, el empleador tiene obligación de registrar al personal bajo el régimen de la Ley 26.844 en el registro del ARCA – Registro de Casas Particulares, independientemente de la cantidad de horas trabajadas. El trámite se realiza de forma virtual, ingresando los datos del trabajador y la modalidad de contratación.
Desde el punto de vista de las trabajadoras, mantenerse registradas garantiza el acceso a los derechos establecidos bajo el régimen del trabajo doméstico: aportes, obra social, cobertura laboral. Por su parte, los empleadores que no respeten los mínimos o no registren la relación laboral pueden estar expuestos a sanciones.
En cuanto al proceso de negociación colectiva, el sector registra demoras. Hasta ahora, la escala vigente corresponde al último tramo acordado, y se espera que entre el sindicato y los empleadores se defina un nuevo criterio de ajuste que contemple la inflación y la situación económica.
Dicha incertidumbre se traduce en que los valores vigentes sólo tienen carácter de referencia hasta que se rubrican los nuevos convenios.
El Litoral

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