Comienza el juicio a dos exfuncionarios que negaron el ingreso a Córdoba al padre de Solange Musse en pandemia
Es por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de la pandemia por Covid-19.
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El juicio por jurados contra dos miembros del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) que negaron el ingreso a la provincia de Córdoba del padre de Solange Musse en pandemia, quien falleció de cáncer, inicia hoy en la Cámara Criminal y Correccional de 1° Nominación de Río Cuarto a las 8.30.
El médico Eduardo Andrada, entonces director del Hospital de Huinca Renancó, y la asistente social Analía Morales, quien estaba a cargo del puesto sanitario de dicha localidad en agosto de 2020, serán juzgados por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de la pandemia por Covid-19.
Los jueces Daniel Antonio Vaudagna, Nicolás Rins y Diego Ortiz integrarán el tribunal junto con el jurado popular. El Ministerio Público Fiscal estará representado por el fiscal de Cámara, Julio Rivero.
De acuerdo a la acusación, ambos impidieron el ingreso del denunciante Pablo Musse a la provincia para visitar a su hija, quien en aquel momento residía en la ciudad de Alta Gracia y se encontraba con internación domiciliaria, asistida con oxígeno, bajo cuidados médicos, porque tenía un diagnóstico de cáncer de mama avanzado, en fase IV.
X Pablo Musse
Desde el portal Justicia Córdoba señalan que la requisitoria fiscal sostiene que, por decisión de los imputados, Pablo Musse –que estaba acompañado por una persona con discapacidad- tuvo que regresar a su domicilio de origen en Plottier, en Neuquén, encapsulado y escoltado por una comisión policial.
En el escrito de la fiscalía expresan que esta situación impidió que el hombre pudiera ver a su hija con vida por última vez. El 21 de agosto de 2020 la mujer, de 35 años, falleció.
Para las autoridades a cargo de la investigación, los imputados desatendieron la directriz que ordena que, para estas situaciones “impostergables”, se debía escoltar hacia el domicilio de la persona discapacitada o la residencia de la persona que sufría el padecimiento límite. NA

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