RADIO RAFAELA pudo acceder al fallo completo, el cual resolvió sanciones para ambos clubes.
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En un informe arbitral se detallaron los sucesos ocurridos durante el partido de fútbol entre el Club Ben Hur y el Club Sportivo Norte a principios del mes de mayo. Además de las expulsiones comunes en el juego, se registró un incidente inusual en el cuarto minuto de tiempo adicional. En ese momento, desde la parcialidad del Club Ben Hur, cerca del banco de suplentes del Club Sportivo Norte, se arrojó un artefacto pirotécnico al campo de juego, generando un estruendo y afectando auditivamente al cuerpo técnico del equipo visitante. Como resultado, los miembros del cuerpo técnico tuvieron que recibir atención médica por parte del paramédico presente en el lugar.
El árbitro del encuentro, Sr. Aragno, verificó el estado de salud de los afectados con la ayuda del personal médico y consultó al jefe del operativo policial sobre la seguridad para continuar el partido. Tras recibir garantías, informó a los capitanes que el encuentro seguiría y se concluyó poco después.
El Club Sportivo Ben Hur expresó su repudio por los incidentes y manifestó su compromiso constante para prevenir situaciones violentas como la ocurrida. Asimismo, criticó las fallas en el operativo de seguridad a cargo de la policía y los organizadores del torneo. El Club Sportivo Norte presentó una queja formal ante el tribunal, describiendo los hechos y la situación del cuerpo técnico afectado por el estruendo. Adjuntaron pruebas documentales y solicitaron acciones con respecto a este reprochable incidente.
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Además, según un boletín semanal de la Liga Rafaelina de Fútbol del 3 de mayo de 2023, se constató la existencia de hechos violentos ocurridos durante una reunión de delegados en la sede de la liga. Allí, aficionados del Club Sportivo Norte amenazaron, gritaron y golpearon puertas y ventanas del edificio. Como resultado de estos disturbios, el Consejo Directivo de la LRF y los delegados de los clubes decidieron interrumpir la sesión y solicitar la intervención policial para desalojar a los simpatizantes del club mencionado y poner fin a los incidentes.
El tribunal, luego de analizar las pruebas recopiladas, incluidos documentos y vídeos, así como informes policiales, constató la veracidad de los incidentes con pirotecnia y de los actos violentos en la sede de la Liga Rafaelina. Además, se tuvo en cuenta las amenazas dirigidas al presidente, que eran de conocimiento público. Aunque el tribunal reiteró que no es su responsabilidad velar por la prevención de la violencia en los estadios bajo la jurisdicción de la LRF ni implementar políticas al respecto, instó nuevamente a la implementación de medidas para evitar la repetición de eventos similares.
En efecto, el tribunal resolvió:
- Sancionar al Club Sportivo Ben Hur, con la pena de Multa, consistente en 100 entradas (V. Real) por tres fechas. (Art. 80 in b. y 88bis RTP)
- Clausurar el estadio del Club Ben Hur por tres (3) fechas (Art. 81 RTP)
- Amonestar al club Sportivo Norte (Arts. 97 y 287 RTP), a los fines de que proceda instar a su parcialidad con el objeto de evitar futuras situaciones análogas a los hechos descriptos en el considerando, bajo apercibimiento de proceder a aplicársele las sanciones previstas por el Art. 75 y 89 del RTP.
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