El expediente judicial era por evasión del impuesto a los bienes personales correspondiente al año 2019.
La Cámara Federal de Casación confirmó el rechazo a una denuncia de la AFIP contra la conductora televisiva Susana Giménez por la supuesta evasión del pago del impuesto a los bienes personales correspondiente a 2019 por más de 50 millones de pesos.
El máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Carlos Mahiques y Javier Carbajo, avaló lo decidido por las instancias anteriores, pese a que la denuncia de la AFIP había tenido impulso fiscal por parte de la Fiscalía, que consideraba que debía investigarse si la diva televisiva había efectivamente cometido un delito tributario.
El fallo ratifica que la conducta de María Susana Giménez Aubert “no constituye delito respecto del hecho atribuido, con relación a la evasión de pago de la suma de 50.377.401,90 pesos en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019”.
La AFIP, al apelar la desestimación de la denuncia -dice el fallo-, “limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir”.
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La decisión que beneficia a la actriz descarta que haya incurrido en un “ardid” para evadir el pago del impuesto.
“Giménez Aubert brindó durante toda la fiscalización una misma explicación respecto al motivo por el cual no había presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2019”, explica el expediente.
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“Tales motivos…responden al cuestionamiento de la constitucionalidad de las alícuotas del impuesto establecidas a partir el ejercicio fiscal 2019 y de la imposibilidad de presentar una declaración jurada exponiendo una alícuota distinta a la que la contribuyente cuestiona (es decir, tomando en cuenta aquélla vigente antes de la reforma de la normativa)”, describieron los magistrados.
Susana Giménez, concluyeron los jueces, “no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal, habiéndose limitado en cambio a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”.