INTERES GENERAL

Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?

El domingo los santafesinos concurren nuevamente a las urnas. Hay personas que están exentas de ir, ¿Quiénes son?.
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Después de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en la provincia de Santa Fe y de cara a los comisiones del próximo domingo. Comienzan a surgir algunas dudas sobre qué pasa si no se concurrió a votar en las PASO.
En primer lugar se debe aclarar que en Argentina, el voto es de carácter obligatorio desde el 10 de febrero de 1912 cuando se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como "Ley Sáenz Peña", que desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio.
Qué pasa si no se voto en las PASO
Todos los ciudadanos que figuren en el Registro Nacional de Electores tendrán la posibilidad de votar en los comicios generales. Es decir, si un elector no concurrió a la votación en las PASO del 13 de agosto, está obligado a participar de igual manera el 22 de octubre, según indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
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Únicamente estarán exceptuados de votar los argentinos que pertenezcan a los siguientes grupos:


  • Personas mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar por motivos razonables. En este caso, deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la ausencia.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos, por médicos particulares.
  • Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, ya que deben concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo la pertinente certificación por separado.
Cabe recordar que las exenciones que se detallan son de carácter optativo para el elector, es decir, que, si lo desean, estas personas podrán asistir a la votación.

Fuente: EL

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