INTERES GENERAL

Se prohibieron alfajores, brownies y alimentos fortificados en proteínas

Uno de los productos prohibidos fue Muscle Muffins

Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial e incluyen también la suspensión de la venta de algunos insumos odontológicos y productos para el cuidado facial.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de stevia y otros productos dietéticos, fortificados en proteínas, debido a que no están correctamente rotulados y se le atribuyen características que no fueron correctamente verificadas. La advertencia está dirigida, en particular, a la comunidad celíaca.
La Disposición 4591/2023 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea de los productos: “Menta Stevia Life, marca Onda Fit, Peso Neto aprox. 90 g., elaborado y distribuye Onda Fit Alim. Inteligente SRL, Av. Vélez Sarsfield 72 PB, Saldán Dto. Colón - 5149, Cba, RNE: 04001846 - RNPA: 04019075″; “Alfajor proteico - Stevia Life que incluyan en su rótulo el símbolo de Alimento Libre de Gluten, peso neto aprox. 90 g. Fabrica y distribuye Onda Fit Alimentación SAS, Misiones 1815, Residencial Olivos, Córdoba, Argentina. RNE: 04001846, RNPA: 04019075″; “Muscle Muffins - Stevia Life, peso neto aprox. 125 g. Fabrica y distribuye Onda Fit Alimentación SAS, Misiones 1815, Residencial Olivos, Córdoba, Argentina. RNE: 0400880 que incluyan en su rótulo el símbolo Libre de Gluten; Maxi Bar Low Carb, peso neto aprox. 90 g. Fabrica y distribuye Onda Fit Alimentación SAS, Misiones 1815, Residencial Olivos, Córdoba, Argentina. RNE: 0400880, variedad, mantecol y nutella que incluyan en su rótulo el símbolo Libre de Gluten”.
Además, otros de los productos que elabora y distribuye Onda Fit, que cuentan con el logo libre de gluten, son: “Bar maní y coco, con proteína de suero aislada - Bar, peso neto aprox. 90 g. que incluyan en su rótulo el símbolo Libre de Gluten”; “Muscle Brownie nuez, peso neto aprox. 60 g.”; “Carrot Cake zanahoria y naranja. Proteico - Power Food - Stevia Life, peso neto aprox. 60 g.”; “Alimento fortificado con proteína, con base de suero de leche y ovolabúmina, delicia de frutilla”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al exhibir en números de RNE inexistentes y apócrifos, de RNPA inexistente, y por incluir el logo de Alimento Libre de Gluten sin contar con la autorización correspondiente, siendo en consecuencia productos ilegales.

Uno de los productos prohibidos fue Alfajor proteico - Stevia Life

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos, acerca del producto rotulado como “Menta Stevia Life”, debido a que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. Ante ello se realizaron las consultas a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, quien indicó que tanto el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado son inexistentes.
Estos productos fueron prohibidos además por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado por lo que indicaron que no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.
En tanto, la Disposición 4590/2023 determinó la prohibición del uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos: Tónico para piel grasa RUCHBAH marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3241 y vencimiento 09/23; Tónico para piel seca SEGIN marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3073 y vencimiento 06/23; Tónico descongestivo MARFAK marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3242 y vencimiento 09/23; Tónico para piel normal ACHIRD marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3500 y vencimiento 03/24; Tónico para piel normal ACHIRD marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3240 y vencimiento 09/23 hasta tanto obtengan el registro sanitario correspondiente.
Asimismo, ordenó se instruya un sumario sanitario a la firma Laboratorio Dermosoluxion; a su directora técnica Ffarmacéutica, Alicia Sara Sigal; y a la señora Laura Ghiglioni.

Uno de los productos prohibidos fue Tónico para piel grasa RUCHBAH

En su considerando, la norma señala que el Servicio de Cosmetovigilancia del Departamento de Domisaniarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió un correo electrónico de una usuaria de los productos marca LAS RISHIS denunciando la sospecha de que existía una contaminación microbiológica en el envase de uno de los productos y enviaba fotografías que evidenciaban el etiquetado del producto.
Con ello, los inspectores consultaron la base de datos de los cosméticos inscriptos ante la ANMAT, constataron que los datos del rotulado de los productos denunciados coincidían con los correspondientes a las distintas variedades del producto “Tónico, marca LAS RISHIS” (trámite grado I N°228/2022), siendo el establecimiento elaborador declarado la firma LABORATORIOS DERMOSOLUXION SRL, la cual se encuentra habilitada por esta Administración Nacional bajo el legajo N° 2488 como Importador y Elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Al realizar una inspección en el establecimiento, se detectaron irregularidades en los registros de producción y/o control de calidad efectuados en los productos cuestionados. Además, de todos los productos señalados la firma no pudo aportar la documentación necesaria para garantizar la aptitud microbiológica de estos al momento de su liberación al mercado.
Es por ello que, con el objetivo de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud sugirió: prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos, iniciar un sumario sanitario a la firma LABORATORIOS DERMOSOLUXION S.R.L y a la señora Laura GHIGLIONI. Decisión que luego oficializó la ANMAT.
También se prohibió un insumo odontológico
Finalmente, la Disposición 4594/2023 establece la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes, modelos y tamaños del producto: “Fresa diamantada – OPTION – fabricada por POUL SORENSEN – Made in Brasil”, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias e instruye sumario sanitario a la firma VECA S.A..

Uno de los productos prohibidos fue Fresa diamantada

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En el considerando destaca que personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se hizo presente en la sede de la firma JR DENTAL de Julieta Rosales, sita en la calle Corrientes Nº 750, ciudad de La Rioja, provincia homónima. Allí, se llevó a cabo un control visual sobre los productos médicos en stock y se retiró en carácter de muestra para posterior verificación una fresa diamantada “FG 4123 – OPTION – fabricada por POUL SORENSEN – Made in Brasil – lot 150504 – vencimiento indeterm – registro ANVISA 80318110001″. Además, tomaron la documentación de procedencia del producto en estudio: se trata de una factura tipo B, emitida por VECA S.A., con domicilio en la calle Chacabuco Nº 380, provincia de Córdoba, en la cual se detallan, entre otras cosas, seis piedras de diamante Option, lugar que también fue inspeccionado.
La directora técnica de la firma señaló que se trataba de un producto importado por VECA S.A., el cual se encontraba registrado pero que la autorización había caducado el 6 de noviembre de 2014, por lo que fueron solicitados los despachos de importación mediante los cuales se ingresaron al país los productos en depósito que no fueron recibidos. Sobre la factura, refirió que se trataba de un comprobante válido y una operación comercial realizada por la empresa referente un equipo fabricado por la firma y que, al momento de la inspección, no había sido registrado ante esta ANMAT.
Ante lo sucedido, la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó que no constan antecedentes de habilitación de la firma “POUL SORENSEN”, ni de registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica del producto denominado Fresa diamantada FG 4123 – OPTION.
Es por ello que, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes, modelos y tamaños del producto hasta tanto cuente con las autorizaciones necesarias; iniciar sumario sanitaria a la firma VECA S.A., y a quien ejerza su dirección técnica; informar al Ministerio de Salud de La Rioja y Ministerio de Salud de Córdoba, a sus efectos.


Fuente: EL

Anmat disposiciones Prohibición Boletin Oficial

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