LOCALES

Se construyó un crematorio en el Distrito Rafaela

La sala crematoria, construcción a la vera de R70
Crédito: Captura enviada por un oyente

A la hora de la muerte de un ser querido la decisión del lugar en el que descansarán sus restos se suma a la tristeza de la perdida. En algunos casos hay quienes antes de partir dejan expresada su voluntad sobre el lugar en el que quieren en el que descansen sus restos, si desean ser enterrado o cremados, de acuerdo a tradiciones familiares, creencias ser cremado o enterrado es muy personal, e involucra cuestiones religiosas, tradiciones familiares, y creencias personales, como asi también los costos.
Quienes deciden por la cremación en la ciudad, hasta el momento y en su gran mayoría lo hacen en el Crematorio “Aires de paz”, perteneciente a Darío Bolatti; Leandro y Fabricio Erba, que funciona desde el año 2010 en Tacural y es el más cercano en la Región.

Crematorio “Aires de paz”, en Tacural

Desde hace tiempo ya muchos son los que reclaman por una sala crematoria en Rafaela y la iniciativa estaría por concretarse.
Quienes transiten por la Ruta 70 habran podido observar el establecimiento que se levanta en un terreno cercano a la Variante Rafaela, que sería propiedad de un empresario rafaelino ubicado en el Distrito Rafaela.
Si bien el municipio habilitó la construcción ahora resta que el Concejo Municipal apruebe la Reglamentación necesaria para que pueda comenzar a funcionar.
Para ello el Ejecutivo el 24 de febrero subió al Concejo un Proyecto de Ordenanza que será tratado al comienzo de las Sesiones Ordinarias del Cuerpo Legislativo.

Proyecto de Ordenanza ingresado

Para conocer detalles el concejal Lisandro Mársico dialogó con Radio Rafaela y anticipó que los propietarios del crematorio ya contarían con las habilitaciones provinciales necesarias, "al Concejo le corresponde tratar la Reglamentación no solo para éste crematorio sino para todos los que quieran instalarse"

El concejal Lisandro Mársico brindó precisiones del Proyecto de Ordenanza elevado por el Ejecutivo

El concejal pedepista agregó que "por tratarse de un tema que no es común es necesario estudiarlo en profundidad, amerita una evaluación profunda" dijo.
Mársico explicó que en la actualidad hay legislaciones medioambientales que regulan la actividad, "a nivel local la Ordenanza 2277 del año 1978 y explicó que la misma "quedaría derogada para aprobar la nueva"

"Son muchas las personas que han manifestado la necesidad del crematorio y nosotros lo entendemos asi, pero queremos estudiar el tema que trataremos al comienzo de las Sesiones Ordinarias"

Lisandro Mársico

Antes de finalizar la nota Mársico reiteró que "son muchas las personas que han manifestado la necesidad del crematorio y nosotros lo entendemos asi pero queremos estudiar el tema que trataremos al comienzo de las Sesiones Ordinarias"

El Proyecto de Ordenanza

El proyecto elevado por el Ejecutivo consta de 16 artículos y entre los considerandos expresa "Que si bien la Ordenanza Nº 2.277/88 regula la organización y funcionamiento de cementerios en la ciudad, y en su Título VII dispone la posibilidad de instalación de crematorios, resulta necesario actualizar las disposiciones normativas
vigentes en la materia y reglamentar el funcionamiento de la actividad en la ciudad de Rafaela"

Agrega que "en los últimos tiempos se ha producido un cambio cultural con relación a la disposición de nuestro propio cuerpo una vez producida la muerte, incrementándose notoriamente las cremaciones (reducciones a cenizas de cadáveres o
restos cadavéricos por medio del calor).
Explica además que "actualmente, las cremaciones de cadáveres y restos cadavéricos deben realizarse en localidades próximas a la ciudad de Rafaela, dado que dentro de su jurisdicción no se encuentran crematorios autorizados y en funcionamiento.

Los considerandos de la Norma

Asimismo explica que "la instalación de los crematorios en la ciudad de Rafaela puede disminuir la demanda por parte de la población respecto de la habilitación de nuevos nichos y panteones" y agrega que "esta situación se vio agravada en los últimos años debido a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV 2, decretada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 260/20"
En otro parrafo de los considerandos se especifica que "las causas de mortalidad, usos y costumbres en tomo al fallecimiento de una persona, las
formas de vida, avance de técnicas constructivas y técnico sanitarias y el servicio que prestan los agentes funerarios tales como empresas de servicios fúnebres, sanatorios, crematorios y cementerios privados, hacen necesaria la regulación de la actividad tendiente a controlar o mitigar el riesgo sanitario que implica la manipulación de cadáveres, restos humanos y cadavéricos"
El proyecto considera "indispensable el dictado de una normativa específica que establezca reglas de instalación y funcionamiento de la actividad de cremación.
y que la complejidad no sólo radica en el interior de las instalaciones sino también en el impacto que las mismas pudieran tener en el entorno"
En el último de los considerandos se establece que "teniendo en cuenta que los crematorios pueden resultar nocivos y peligrosos si su funcionamiento y
eliminación de gases no son tratados correctamente, resulta prudente determinar condiciones y condicionantes para sus localizaciones e instalaciones.






Necesidad manifiesta Crematorio Habilitación Construcción Reglamentación

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web