Un tribunal de segunda instancia revocó parcialmente el delito y las penas impuestas a dos hombres que provocaron la muerte de Gonzalo Glaría en Rafaela
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Los camaristas Sergio Alvira, Fabio Mudry y Bruno Netri hicieron lugar a lo solicitado por el MPA. Revocaron parcialmente la sentencia del juicio oral en el que Cristian David Milessi y Matías Perea habían sido condenados como autores de robo simple a cuatro años y seis meses de prisión. Ahora se los condenó a 11 y 10 años de prisión, respectivamente, por la coautoría del delito de robo agravado por homicidio.
Un tribunal de segunda instancia revocó parcialmente la condena impuesta en primera instancia por el delito de robo a Cristian David Milessi y a Matías Perea, y ahora resolvió condenarlos como coautores de robo agravado por el homicidio de Gonzalo Glaría. El hecho ilícito fue cometido en Rafaela el 31 de diciembre de 2019.
El tribunal de Alzada que tomó la decisión estuvo integrado por los camaristas Sergio Alvira, Fabio Mudry y Bruno Netri, quienes impusieron 11 años de prisión a Milessi y 10 a Perea. En el juicio oral de primera instancia que se llevó a cabo en septiembre del año pasado en los tribunales rafaelinos, los dos hombres habían recibido penas de cuatro años y seis meses de prisión.
Agravios
“En la audiencia de apelación planteamos que no compartíamos la decisión del tribunal del juicio oral porque entendemos que el delito cometido por los condenados no era un robo más”, argumentó el fiscal Juan Manuel Puig, quien representó al MPA en la instancia de apelación.
Puig también consideró que “los magistrados de primera instancia hicieron una interpretación de lo ocurrido que no fue integral, sobre todo de los momentos finales de lo acontecido”. En tal sentido, remarcó que “por esa razón descartaron la conexión que para la Fiscalía existió entre el robo y el homicidio”.
El funcionario del MPA agregó que “para el Tribunal de Alzada no hubo dudas de que la muerte de Glaría se produjo mientras efectuaba una legítima defensa de terceros, por lo que los camaristas revocaron la calificación penal de robo simple por la de ‘robo que resultare un homicidio’, y aplicó las penas de 11 y 10 años de prisión para los condenados”.
Por otro lado, las defensoras de los dos condenados también apelaron la sentencia de primera instancia, sin embargo, sus agravios fueron desestimados por los camaristas.
El hecho
Puig recordó que “todo comenzó a partir del accionar engañoso a través de las redes sociales, por el cual la víctima del robo –por entonces menor de edad– fue convocada a una supuesta venta de un teléfono celular”.
“Con pleno conocimiento y voluntad, mediante un acuerdo previo y con dominio funcional de los hechos, Milessi y Perea citaron al menor a la zona cercana a los baños públicos del Parque de los Eucaliptus –ubicado en la intersección de Roque Sáenz Peña y Mitre– aproximadamente a las 10, donde supuestamente le venderían un teléfono marca Samsung modelo J7 por 4.000 pesos”, precisó el fiscal.
El representante del MPA relató que “cuando se encontraron en el lugar, los condenados se apoderaron ilegítimamente mediante violencia de bienes personales que llevaba el entonces niño”.
“Luego del desapoderamiento violento, ambos imputados escaparon del lugar. Perea lo hizo a bordo de una motocicleta en la que habían llegado al espacio público y Milessi, corriendo. Momentos después, ambos imputados se encontraron en una estación de servicios cercana y continuaron la huida a bordo de la moto”, sostuvo Puig.
El fiscal también narró que, “al observar que los agresores se escapaban del lugar, el menor de edad al que le habían sustraído el dinero y su teléfono le solicitó ayuda a Glaría, quien estaba a bordo de su moto esperando que el semáforo lo habilitara para circular. De esta forma, desde la Fiscalía se sostuvo durante el debate que Glaría había asumido la legítima defensa de un tercero asimilada a la propia al perseguir a los dos imputados que pretendían escapar del lugar y así consumar el desapoderamiento de los bienes del menor”.
El fiscal agregó que “a nuestro entender, de las evidencias presentadas en el debate se desprendió que tanto Perea como Milessi tenían conocimiento de que la persecución se daba en el contexto del robo en curso de ejecución y que ello lo era en virtud de la creación del riesgo prohibido que habían creado”. En tal sentido, remarcó que “en calle Triunvirato, y luego de atravesar el cruce con General Paz, Glaría se puso a la par de la motocicleta en la que se conducían los condenados, quienes realizaban maniobras evasivas para no ser alcanzados. Como consecuencia de esas maniobras, Glaría impactó su moto contra un automóvil que se encontraba estacionado en la estrecha calle por la que circulaban”.
El fiscal añadió que "en tales circunstancias, encontrándose Glaría caído con heridas de gravedad, que determinaron su posterior fallecimiento, Milessi se le acercó inmediatamente y luego de insultarlo le propinó una patada en la cabeza. Luego de esto, Perea y Milessi se retiraron del lugar en la motocicleta en la que se conducían consumando de esa manera el hecho”.
“Desde la Fiscalía sostuvimos y sostenemos que el resultado muerte de Glaría fue en el contexto de la comisión de un robo. En tal sentido, estamos convencidos de que los resultados dañosos de la conducta delictiva desplegada por ambos imputados fueron la culminación de la creación de riesgo prohibido que les resultaba evitable y reprochable penalmente”, concluyó el fiscal.
Calificación penal
Milessi y Perea fueron condenados en segunda instancia como coautores del delito de robo agravado por homicidio.