ESPECTACULOS

Por qué la Justicia rechazó la prescripción de la causa por corrupción de menores contra Marcelo Corazza

La defensa del ex Gran Hermano había solicitado que la causa quede cerrada por el paso del tiempo, tal como ocurrió con Jey Mammon. El fiscal opinó lo contrario, al igual que el juez. Ahora la Cámara deberá decidir si el productor vuelve a la cárcel o continúa el proceso en libertad
Hace menos de 48 horas, Marcelo Corazza recibió un duro revés judicial en la causa donde está procesado por corrupción de menores y donde tiene dictada una falta de merito como integrante de una asociación ilícita dedicada a abusar menores de edad.
Tras un planteo del fiscal Patricio Lugones, el juez Javier Sánchez Sarmiento rechazó el pedido de la defensa del ex productor de Gran Hermano para que la causa sea cerrada por prescripción. Es decir, que no se investigue por el mero paso del tiempo, tal como ocurrió con la denuncia realizada por Lucas Benvenuto contra Jey Mammon, que también recibió Lugones.
Para sustentar su decisión, el magistrado utilizó los fundamentos de la Ley Piazza -que fue superada por una legislación posterior- y tomó fragmentos de las declaraciones de las víctimas, donde especificaban por qué habían podido hablar recién 20 años después de los hechos. Todo eso quedó plasmado en un documento de 62 páginas al que accedió Infobae.
Corazza fue detenido junto a otras tres personas el 22 de marzo pasado, acusado de formar parte de una banda que captaba menores de entre 10 y 18 años para luego obligarlos a tener sexo con adultos. Puntualmente al ex ganador de Gran Hermano se le imputó un hecho de 2001 ocurrido dentro de su auto en Costanera Sur.
Algunas semanas después de la detención, el mismo juez que ahora le negó la prescripción decidió liberarlo por considerar que no había riesgos procesales. Además, le dicto la falta de mérito como integrante de la banda pero lo proceso por el aberrante hecho de 2001.
Luego de esto, los defensores de Corazza, Gustavo Adolfo Posleman y Horacio Raúl Semin, presentaron el pedido de prescripción. Otro de los imputados, Ignacio Mermet, solicitó lo mismo. El primero en rechazar ambas peticiones fue el fiscal Patricio Lugones, luego fue el turno del juez.
“No puede afirmarse de ninguna manera que los hechos que involucran a las infancias no tengan hoy relevancia en la sociedad, que demanda una respuesta de justicia por parte de los órganos del Estado. La conducta de los aquí damnificados de acudir a las autoridades para dar noticia de los ilícitos echa por tierra esta teoría”, comienza el juez en su decisión.
Luego, Sánchez Sarmiento toma un fragmento de la declaración de una de las víctimas para explicar que, la tardanza en denunciar -20 años después-, tiene un por qué: “resulta sustancial ponderar que el denunciante ha ofrecido sobradas explicaciones de los motivos por los que efectuó la denuncia casi dos décadas después de cometidos los hechos. Adviértase que dijo que toda su vida prácticamente hizo terapia, pero recién hace u año empezó a hablar. También que tuvo un apagón para soportar todo lo que vivió y es por eso que su relato tiene tantos blancos. Y que ese apagón está empezando a desaparecer lentamente desde hace un año, por eso es que la denuncia la hace recién ahora”.
En el escrito, en la página 20, se menciona la Ley Piazza, que modificó la prescripción en este tipo de delitos en el año 2015. Los hechos por los que fue denunciado Jey Mammon, por ejemplo, fueron previos a la mencionada ley. INFOBAE.
A raíz de esto, para el juez “los tiempos procesales pueden no coincidir con los tiempos de las víctimas para metabolizar las consecuencias emocionales vinculadas a esas experiencias y mucho menos, con la posibilidad de exponerlas en ámbitos institucionales como éste”.
Además, el magistrado aclaró que “las normas relativas a la prescripción de la acción penal no siempre han tenido en cuenta el proceso psicológico y madurativo necesario para llegar a formalizar una denuncia en los casos de abusos sexuales”.
“Es perfectamente posible que una persona se descubra y asuma como víctima muchos años después de acontecido los hechos, lo que puede no corresponderse con la mayoría de edad ni con los plazos abstractos fijados en el Código Penal”, finaliza el documento sobre este punto.

Incluso, se especifica en el texto que para lograr contar lo que había pasado, la victima de Corazza debió someterse a un tratamiento llamado EMDR (Eye Movement Desensitization and Reprocessing) que consiste en “desensibilizar” a una persona mediante movimientos de sus ojos y que se utiliza para remover traumas de la infancia.
Para cerrar, el juez resaltó que “las especiales circunstancias del caso hicieron que las víctimas de la organización no hayan podido metabolizar sus vivencias con anterioridad, no han podido decir qué les ocurrió, sino después de años de terapia que permitieron, por fin, sacar a la luz los hechos que los damnificaran. Estuvieron impedidos de denunciar”.
En paralelo a esta decisión, se espera que en los próximos días se expida la Cámara de Apelaciones sobre el futuro de Corazza. Es que el fiscal Lugones apeló la liberación. Por lo tanto, ahora los jueces del tribunal superior deberán decidir si mantienen la falta de mérito y, sobre todo, si el ex ganador de Gran Hermano vuelve a prisión o sigue en libertad.




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