Según establece la Ley, los electores que no asistan a emitir su voto y no puedan justificar su ausencia deberán pagar una multa. ¿Cuál es el valor actual?
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Todos los argentinos nativos o por opción (es decir, cuando una persona es hija de padres argentinos y elige esta nacionalidad) desde los 16 y hasta los 70 años están obligados a votar en las elecciones de 2023. En el caso de las personas naturalizadas (extranjeros que obtuvieron la ciudadanía del país), el deber rige desde los 18 años.
En caso de no votar, estos electores deben afrontar el pago de una multa o pueden recibir sanciones, salvo que se encuentren dentro de los grupos de exceptuados y justifiquen su ausencia en los comicios, de acuerdo con el Código Electoral Nacional.
¿Qué pasa si una persona no vota en las elecciones de 2023?
Luego de cada votación nacional, la Cámara Nacional Electoral elabora un listado por distrito, con nombre y apellido de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tiene constancia de emisión del voto. Esta información queda a disposición del Poder Ejecutivo y de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Acá podés consultar si aparecés en el registro de infractores al deber de votar.
Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa de entre $ 50 y $ 500. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.
En caso de no hacerlo, el Código Electoral Nacional dispone en su artículo 125 que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años. Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
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Alejandro Tullio, profesor de Derecho y Administración Electoral en la Universidad Nacional de San Martín y director de la Dirección Nacional Electoral entre 2001 y 2015, explicó que “el Código Electoral establece sanciones para quienes no voten, como la imposibilidad de renovar el pasaporte o realizar otros trámites; sin embargo, es suficiente con el pago de la multa para quedar nuevamente habilitado”.
El especialista planteó que “la extensión real de la imposibilidad de generar trámites debería ser un poco más amplia: por ejemplo, para acceder a un cargo público de cualquier naturaleza tendría que estar regularizada esta situación, es decir, no ser infractor, pero en la realidad no se verifica”.
Consultado sobre la efectiva aplicación de multas y sanciones, Tullio aseguró que “existe la idea de que no hay consecuencias por no cumplir con la obligación de votar” y planteó que esto está asociado con “la simplicidad para realizar el pago de la multa ya que se puede realizar en forma electrónica, y con el monto excesivamente bajo de la misma”.
¿Cómo justificar la no concurrencia a votar?
La justificación del no voto debe realizarse en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben ingresar los datos personales. También se puede hacer la presentación ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona.
En caso de que no se pueda justificar la ausencia, se debe pagar la multa electoral (ver acá el paso a paso sobre cómo realizar el trámite).