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El gobierno autorizó a los supermercados a suspender a trabajadores

Mediante la Resolución N° 1873/2023, el gobierno homologó un acuerdo entre el sindicato de trabajadores, la Cámara Argentina de Comercio y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), por la que se autoriza a suspender a personal por razones de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.


El gobierno nacional, mediante la Resolución N° 1873/2023 –publicada este viernes en el Boletín Oficial de la República Argentina- homologó el acuerdo firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empleador.
Dicho acuerdo autoriza a los supermercados a suspender a parte del personal por causas de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo. Los trabajadores suspendidos recibirán una suma no remunerativa durante la suspensión.
Cabe resaltar que esta acción del Ministerio de Trabajo se enmarca en el contexto de las negociaciones en curso con las grandes cadenas de supermercados con relación a los acuerdos de precios promovidos por el Gobierno. En este sentido, la regulación se puede considerar como una solicitud formulada por las empresas.

El acuerdo marco, que fue homologado por primera vez en 2020 a raíz de la pandemia, establece la posibilidad de que las empresas del sector comercio y servicios puedan suspender a sus trabajadores por razones económicas o productivas, abonando una prestación no remunerativa equivalente al 50% del salario. Como actor clave en este proceso, se destaca que la entidad sindical otorgó su conformidad a las adhesiones, respaldando así la iniciativa de las empresas.
En esta oportunidad, nueve grandes hipermercados solicitaron la adhesión al acuerdo marco.

Los efectos de la resolución

  • Las empresas podrán suspender a sus trabajadores por un plazo máximo de 60 días, con el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 50% del salario.
  • Las suspensiones se mantendrán vigentes mientras subsistan las causas que las originaron.
  • Los trabajadores afectados por las suspensiones conservarán su empleo y sus derechos laborales.
  • La resolución también establece que las adhesiones homologadas serán consideradas como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Esto significa que los trabajadores afectados por las suspensiones podrán reclamar sus derechos individuales ante la Justicia del Trabajo.
  • El texto oficial destaca que las peticiones presentadas por las empresas se ajustan plenamente a los términos del acuerdo marco, lo que garantiza que las condiciones más favorables para los trabajadores afectados son de aplicación, promoviendo así el bienestar de la fuerza laboral involucrada.

Resolución Nº 1873

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