La Secretaría de Agricultura dispuso una serie de pautas operativas vinculadas con las mercaderías alcanzadas por el tipo de cambio diferencial.
La Secretaría de Agricultura fijó una serie de pautas operativas para garantizar que las mercaderías beneficiadas con un tipo de cambio preferencial se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador (PIE).
Ese Programa estableció un dólar de $300 para las exportaciones de soja realizadas hasta el 31 de mayo, y también para un conjunto de productos de economías regionales hasta fines de agosto.
Ahora, a través de la resolución 203/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, Agricultura consideró necesario "establecer los criterios para el Programa de Incremento Exportador de productos de economías regionales que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)".
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Esa Secretaría dispuso que las liquidaciones primarias y secundarias de granos, cuya fecha de "fijación de la operación" esté comprendida entre la entrada en vigencia del PIE y el 31 de mayo próximo, se encuentran alcanzadas dentro del Programa, siempre que la fecha de emisión no sea posterior al 2 de junio.
También estableció que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) podrán ser registradas hasta las 11 del 2 de junio, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores.
En tanto, la liquidación de divisas correspondiente al pago de estas operaciones podrá ser concertada hasta las 15 horas del 31 de mayo.
Los permisos de embarque de los productos incluidos en el PIE contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30, de acuerdo con el texto oficial.
Por otra parte, la Resolución incluyó al aceite de girasol refinado, en envases con capacidad inferior o igual a cinco litros, en el Programa destinado a las economías regionales, que está vigente hasta el 31 de agosto próximo.
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