La Audiencia de Barcelona considera probado que el exjugador de fútbol agredió sexualmente a la víctima “con uso de la violencia” y sin su consentimiento.
La sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado este jueves al futbolista brasileño Dani Alves a 4 años y 6 meses de prisión. Le impone además 5 años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima durante 9 años y 6 meses, así como indemnización de 150.000 euros y pago de las costas.
Alves, en prisión desde el 20 de enero de 2023, fue notificado de la sentencia a las 10 de la mañana, hora local, en una audiencia que quedó limitada a de las partes que participaron en el juicio.
La víctima de la violación ha recibido la noticia de la sentencia condenatoria, que no es firme y puede ser recurrida, en el despacho de su abogada, Ester García.
La Fiscalía pedía inicialmente nueve años de cárcel, que la acusación particular, en nombre de la víctima, elevaba a 12. El tribunal, sin embargo, ha apreciado una circunstancia atenuante que ha servido a Alves para ver rebajada la pena de prisión: reparación del daño, ya que abonó los 150.000 euros de indemnización que solicitaba la acusación. Los magistrados han descartado, en cambio, la atenuante de embriaguez, puesto que no quedó acreditado que “el consumo de alcohol” afectara sus capacidades. Además de los cuatro años y medio —de los que ya ha cumplido un año y un mes en prisión preventiva—, la sentencia le impone una pena de libertad vigilada de cinco años, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión. También le prohíbe acercarse a menos de un kilómetro del domicilio o el lugar de trabajo de la víctima y le condena al pago de esos 150.000 euros (ya abonados) por los daños morales y las lesiones causadas a la joven.
El tribunal considera probado el relato de la víctima sobre lo ocurrido en los lavabos del reservado de Sutton. Alves “cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”. Los magistrados entienden que con ello “se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia y acceso carnal”. La joven no presentaba lesiones vaginales ni de otro tipo (salvo un hematoma en las rodillas), pero la sentencia recuerda que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”.
*Fuentes: El País ES y CNN