Las empresas y el personal que prestan este servicio deben cumplir ciertos requisitos y contar con la habilitación correspondiente.
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El gobierno de Omar Perotti, mediante la Dirección Provincial de Control de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad, realiza controles periódicos a las distintas agencias de seguridad privadas con el fin de constatar que cuenten con las habilitaciones correspondientes y que el personal que presta servicios esté registrado.
En la actualidad, esta actividad en la provincia de Santa Fe se encuentra regulada por la Resolución 521/91 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. Allí se establecen los distintos requisitos que deben cumplir una empresa y su personal para prestar servicios de seguridad privada.
En ese marco, la mencionada Dirección es la encargada de controlar el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones institucionales dentro del sistema. Trabaja en la supervisión permanente del sistema y procedimientos de habilitación de los servicios prestados exclusivamente por personas autorizadas y homologadas para tal fin. Asimismo, se ocupa de las inspecciones diarias y de la aplicación del régimen de fiscalización y las sanciones.
Los principales requisitos:
Entre la documentación que deben presentar ante un requerimiento, cada empresa debe cumplir con los datos personales del titular y de todos los miembros, las sociedades deben estar inscriptas en el Registro Público de Comercio que corresponda a la jurisdicción, deben obtener la habilitación municipal del local comercial, presentar un reglamento interno vinculado a las actividades que la empresa llevará a cabo, donde figure un plan de instrucción o capacitación del personal, respeto a los Derechos Humanos, formación en primeros auxilios. Además, se debe presentar el logo que identificará a la empresa como así el uniforme, el cual deberá distinguirse del que emplean las distintas fuerzas de seguridad públicas.
Asimismo, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, para poder obtener la autorización como vigilador de una agencia es necesario tener entre 18 y 65 años de edad, ser ciudadano argentino nativo o por opción, o en caso de ser extranjero contar con la categoría de residente permanente, no haber sido exonerado o cesanteado de una fuerza de seguridad en la que haya prestado servicios, o de la administración pública a nivel nacional, provincial o municipal.
Tampoco puede estar imputado en un proceso penal ni tener condena por delito doloso ni haber sido despedido de otra agencia de seguridad privada por hechos delictivos o reñidos con el servicio.
Se deben presentar certificados de aptitud psicofísica, y la empleadora debe acreditar la registración laboral del vigilador para poder obtener el alta administrativa del mismo. Una vez acreditados tales requisitos, el Ministerio de Seguridad otorgará una credencial identificatoria.
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La regulación de los agentes de control de admisión y permanencia.
Conocidos como “patovicas”, tienen una regulación normativa distinta a la de la seguridad privada. Así, la Ley Nacional de Espectáculos Públicos 26.370 regula la habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general. A esa ley, la provincia adhirió mediante la sanción de la ley provincial 13.205, y reglamentado la misma por el decreto provincial 2146 de 2015.
En este caso, la habilitación otorgada tiene una vigencia de un año, y para renovarse deben presentarse nuevamente los certificados de antecedentes penales y de aptitud psicológica. Una vez presentada la documentación, el Ministerio de Seguridad concede a la persona su credencial que lo habilita a prestar servicios de control de admisión y permanencia.
Para más información, se pueden consultar los requisitos para las agencias, el personal y las habilitaciones correspondientes en la página web de la provincia https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/193495/(subtema)/93821 o contactarse al teléfono 342 450-5125, o vía mail a seagepri@santafe.gov.ar.
Fuente: SFC