Ya se puede completar la declaración jurada para congelar la cuota de la medicina privada por 90 días.
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Las empresas de medicina prepaga no aumentarán los precios de las cuotas para los usuarios por 90 días, pero los que quieran tener este beneficio deberán realizar un trámite online para conseguirlo. Para eso, la Superintendencia de Servicios de Salud ya habilitó en el sitio del organismo el formulario digital, para que los afiliados a la medicina privada completen la declaración jurada y puedan congelar la cuota de septiembre.
En el formulario, las personas deberán declarar si cumplen o no con los requisitos para congelar la tarifa y demostrar que no se tienen los ingresos suficientes a la hora de pagar el aumento de la cuota. El tope por el cual se congelarán las cuotas por tres meses es de $ 2 millones brutos mensuales por grupo familiar. Algo por lo cual si se demuestra este nivel de ingreso se pagará lo mismo de cuota en la prepaga que se abonó en agosto con el último incremento.
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¿Cómo es el formulario para congelar la cuota?
El formulario tiene carácter de declaración jurada y se completa en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud acá (https://www.sssalud.gob.ar/misssalud).
Al mismo tiempo, se debe ingresar a la página de AFIP con clave fiscal, ir a mis servicios y hacer click en administrador de relaciones de clave fiscal. Se desplegará un listado de organismos estatales, donde se debe hacer click en el logo de la superintendencia de servicios de salud y elegir Mi SSSalud.
Desde la página Mi SSSalud, se debe elegir el correspondiente a la declaración jurada de ingresos.
Allí, el afiliado deberá tildar "sí" o "no" en el casillero correspondiente. En este sentido, se considera que el grupo familiar no posee capacidad económica para pagar el aumento cuando el titular o sus afiliados no:
Sean propietarios de DOS (2) o más inmueblesPosean TRES (3) o más vehículos, excepto los hogares donde exista al menos uno una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD);En el grupo familiar figuren titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIPSean titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Quienes que no realicen este trámite, no tendrán congelada la cuota y se les aplicará el aumento que surja del Índice de Costos de Salud.
Fuente: EP