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ARCA comenzará a investigar a las personas que superen los límites máximos de transferencias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció la cantidad de transferencias que se podrán efectuar en diferentes entidades financieras y billeteras virtuales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que llegó para reemplazar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció la cantidad de transferencias que se podrán realizar por día, sin ser investigado.
De acuerdo a lo estipulado por el organismo público, en la mayoría de los casos, se tiene en cuenta el número de transacciones que se realiza a través de las cuentas bancarias o billeteras virtuales durante el lapso de un mes.
Sin embargo, en el caso de que un usuario realice varias operaciones durante el mismo día, ARCA puede solicitar información sobre el perfil del cliente al considerar que realiza transacciones "sospechosas".
¿Cuántas transferencias puedo realizar por día?

Los bancos o billeteras virtuales establecen límites diarios con respecto a la cantidad de transferencias que se pueden realizar por días. En estos casos, dependerá de la reglamentación de cada entidad.
En muchas ocasiones, este límite se establece según la cantidad de dinero que se puede enviar por día: por ejemplo, algunos bancos tienen un tome máximo diario de $ 8.000.000; MODO permite hasta $ 2.000.000; mientras que Mercado Pago, se mantiene en $ 500.000.
Sin embargo, el monto de transferencias depende de la situación crediticia en particular de cada usuario de billeteras virtuales o clientes bancarios.
¿Cuánto dinero se puede tener en una billetera virtual sin declarar?

La ARCA determinó que se solicitarán los datos de todos los usuarios que posean saldos mensuales iguales o superiores a los $ 700.00 a través de billeteras virtuales.
Además, estableció que los ingresos y egresos no justificados que se realicen por dichas aplicaciones o cuentas bancarias no podrán superar los $ 400.000 por operación. De lo contrario, se abrirá una causa para determinar el origen de los mismos.
El fin de marcar un límite en el monto es garantizar que estos fondos provengan de fuentes legales y que no se trate de dinero que no sea declarado previamente.

Vale destacar, según la Resolución General N° 4298, que serán las billeteras virtuales, y no los usuarios, quienes deban reportar transacciones, saldos o consumos que excedan los topes establecidos.

Asimismo, estos montos máximos permitidos se actualizan cada seis meses, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

EL CRONISTA

chau afip

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