Se trata de Gabriel Oscar Coffi de 53 años. La condena fue impuesta en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los tribunales de la capital provincial. La Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de la Fiscalía Regional 1 representó al MPA en el debate.
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Un hombre de 53 años identificado como Gabriel Oscar Coffi fue condenado a 11 años de prisión por haber abusado sexualmente de la nieta -menor de edad- de su pareja en la ciudad de Santa Fe.
La sentencia fue impuesta por un tribunal integrado por los jueces Martín Torres (presidente), Pablo Busaniche y Pablo Ruiz Staiger en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de la capital provincial.
La Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de la Fiscalía Regional 1 estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en el debate. A raíz de que el condenado llegó en libertad a la instancia de juicio oral, la Fiscalía solicitó que se le imponga la prisión preventiva, solicitud a la que el tribunal hizo lugar.
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Los hechos
El condenado vulneró la integridad sexual de la niña en reiteradas ocasiones entre 2014 y 2016, cuando ella transitaba la escuela primaria. En tal sentido, la Fiscalía detalló que los ilícitos tuvieron lugar en una vivienda que habitaban la niña y el condenado junto con otros integrantes del grupo familiar.
“Casi a diario, Coffi abusaba de la víctima en momentos en los que se quedaba a su cuidado”, remarcó el MPA. “Luego de atacarla sexualmente, la amenazaba con echarlos del lugar en el que vivían a ella, a su hermano y a su abuela, a sabiendas de la situación de vulnerabilidad en la que estaban”, se agregó.
“Por la modalidad, frecuencia y duración de los abusos, la relación entre la víctima y el condenado y las edades de ambos, los hechos delictivos tuvieron entidad suficiente para afectar de forma negativa la salud física y psicológica de la niña”, planteó la Fiscalía.
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Delitos
Coffi fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por la guarda y por haber sido cometido en contra de una víctima menor de 18 años con la que convivía) y promoción a la corrupción de menores agravada (por la edad, la guarda y la convivencia).